ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA
COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT
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DECRETO N° 048/2026
SERGIO CARD. GÓMEZ GARCÍA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA
NOMBRAMIENTO EXTRAORDINARIO
Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Saludos y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.
Prot. 048/2026
CONSIDERANDO:
1. Que, para garantizar un servicio pastoral eficaz y adaptado a las necesidades espirituales y administrativas de nuestra jurisdicción, habiendo meditado sobre medidas oportunas para asegurar una atención pastoral adecuada dentro de nuestra iglesia particular.
2. Que, el Cabildo de la Concatedral Basílica del Señor Original legítimamente constituido, requiere contar de miembros estables que, conforme al Código de Derecho Canónico, asuman de modo permanente las funciones litúrgicas, espirituales y consultivas que le son propias.
3. Que, el Cabildo del Santuario del Sagrado Corazón de Jesús legítimamente constituido, requiere contar de miembros estables que, conforme al Código de Derecho Canónico, asuman de modo permanente las funciones litúrgicas, espirituales y consultivas que le son propias.
3. Que, a tenor del Canon 157, es deber del Obispo diocesano proveer los oficios que han quedado vacantes en su propia Iglesia particular para el bien de las almas, la cura pastoral y el culto divino.
DECRETAMOS:
1. Al Rvdo. P. Emanuel López EP-M (Memito), lo nombramos y solemnemente definimos como canónigo de la Catedral Basílica de la Asunción de la Santísima Virgen María, a partir de la fecha de este decreto.
1. Al Rvdo. P. Samuel Escobar Agudelo, lo nombramos y solemnemente definimos como canónigo del Santuario del Sagrado Corazón de Jesús, a partir de la fecha de este decreto.
2. Los sacerdotes antes mencionado asumirán el oficio canónico que se les confía conforme a los dispuesto, observando fielmente las normas que regulan la disciplina, la celebración litúrgica, la vida espiritual y el servicio pastoral propios del Cabildo.
3. Exhortamos a los canónigos que ejerzan esta dignidad con espíritu de humildad, sencillez, caridad evangélica y comunión eclesial, evitando cualquier manifestación de vanagloria, superioridad o soberbia, recordando que su título no constituye un honor personal, sino un ministerio confiado al servicio litúrgico, espiritual y fraterno en favor de la Catedral y del pueblo fiel de Dios.
4. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación, y deberá ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la curia metropolitana.
Que Dios, el glorioso Señor San José y Nuestra Santísima Madre, guíe a este hermano nuestro en su nuevo encargo.

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