ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA 
COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT

DECRETO N.⁰ 033/2025


MONS. SERGIO GÓMEZ GARCÍA
POR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SEDE APOSTÓLICA
2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA

Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Salud y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.

Prot. 033/2025  

CONSIDERANDO:

1. Que, la vida de la arquidiócesis se basa principalmente por los sacerdotes, ministros y todo aquel que presta el servicio a la voluntad de Dios para predicar la buena nueva y la historia de la redención humana.

2. Que, Cristo dejó a ministros encargados para que pudieran anunciar la salvación y cómo ganarse la vida eterna, a su vez, dichos ministros dejaron encargados a multitud de personas que anunciaran el reino de Dios que estaba cerca.

3. Que, dichas personas proclamaron el evangelio por todas partes del mundo, si parar, para que todo aquel que escuche la palabra de Dios sea alimentado y guiado hacia la tierra prometida.
 
4. Que, en en nuestra jurisdicción, a fecha de este decreto, cuenta con veinticinco (25) párrocos, de los cuales veintiséis (26) no celebran la santa misa en sus parroquias; hemos optado por implementar esta nueva normativa para aquellos que no celebran con frecuencia:

DECRETAMOS:

1. (Sustituido por el Art. 1 del Decreto n. 053/2026, 04-VII-2026).- Naturaleza:

A) Es deber de todo presbítero celebrar la Santa Misa al menos dos (2) veces por semana y rezar la Liturgia de las Horas al menos una (1) vez por semana, de forma comunitaria.

B) Todo diácono tiene la obligación de celebrar la Celebración de la Palabra de Dios al menos dos (2) veces por semana, y la Liturgia de las Horas al menos una (1) vez por semana, de manera comunitaria, según las circunstancias pastorales.

C) Los seminaristas podrán organizar y participar en actividades espirituales como la oración del Santo Rosario, la Liturgia de las Horas y otras formas de oración comunitaria, fortaleciendo su vida espiritual y fraterna.

C.1) Asimismo, deberán participar activamente en las celebraciones litúrgicas que se realicen tanto en el Seminario Mayor San José Obrero como en la Catedral Metropolitana, cumpliendo con respeto y reverencia el ejercicio del culto divino.

C.2) Al seminarista que, en pleno goce de sus facultades y, no habiendo sido sancionado por parte de la autoridad competente, si no se visualiza su actividad dentro de nuestra jurisdicción prevista en el presente decreto, será eliminado terminantemente de nuestros registros diocesanos y de la comunidad en general.

2. (Sustituido por el Art. 2 del Decreto n. 053/2026, 04-VII-2026).- Suspensiones:

A) El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto constituye una falta y puede dar lugar a medidas disciplinarias tal como la suspensión canónica temporal o definitiva, según la gravedad de la falta y el juicio del arzobispo, tomando en cuenta las disposiciones emanadas por el Dicasterio para el Clero.

B) Las suspensiones deberán ser recibidas con humildad y espíritu de conversión. Su propósito no es la humillación ni la exclusión, sino la corrección fraterna para el bien del alma y de la comunidad:
“Al que amo, lo reprendo y lo corrijo. Sé, pues, ferviente y arrepiéntete.” (Ap 3,19).

C) Toda suspensión podrá ser revocada si el infractor manifiesta arrepentimiento, solicita perdón de manera formal y demuestra disposición a corregir su conducta. La reconciliación se dará con espíritu pastoral, en un acto de caridad y restauración.

D) Corresponde al arzobispo, y en su caso al obispo auxiliar y vicario general, evaluar, imponer o levantar suspensiones, así como dictar las medidas necesarias para garantizar la disciplina, el orden y la comunión en la vida de la arquidiócesis.

3. (Derogado por el Art. 3 del Decreto n. 053/2026, 04-VII-2026).

4. (Derogado por el Art. 4 del Decreto n. 053/2026, 04-VII-2026).

5. (Derogado por el Art. 5 del Decreto n. 053/2026, 04-VII-2026).

6. (Derogado por el Art. 6 del Decreto n. 053/2026, 04-VII-2026).

7. (Sustituido por el Art. 7 del Decreto n. 053/2026, 04-VII-2026).- Registro:

A) Toda persona, cualesquiera que sea su oficio o cargo, deberá, obligatoriamente registrar su actividad dentro del siguiente registro de actividades si la actividad se realiza dentro de nuestra jurisdicción; el cuál se revisará los finales de mes saliente e inicio del entrante para su conteo.

B) Asimismo, al concluir cualquier actividad, deberá enviar la evidencia fotográfica de la invitación que anteriormente debe estar registrada y señalarla.

B.1) Si dentro del plazo de una hora y media hasta doce horas finalizada la actividad, no se envía la evidencia fotográfica de la invitación registrada, esta quedará invalidada y sus efectos serán nulos para el conteo de actividades mensuales.

C) Para efectos emanados de la Santa Sede, se anularán ipso facto las actividades registradas dos (2) horas antes de cualquier celebración eucarística u otra actividad presidida por el Santo Padre, para mantener la unidad de la Iglesia universal.

D) La diferencia entre cada actividad realizada dentro de nuestra jurisdicción será de treinta (30) minutos. En caso de controversia entre dos actividades a la misma hora, se tomará como prioridad la que fue registrada primero.

D.1) En los casos de controversia en que un obispo, ya sea residencial o invitado, realice una actividad, y a esa misma hora, otro clérigo haya registrado su actividad, prevalecerá la del obispo, quedando la posibilidad de anular o retrasar la actividad del clérigo.

8. El presente decreto entra en vigor a partir del primer día de octubre de dos mil veinticinco (2025), y deberá ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la curia metropolitana.

Dado en Guadalajara, en el palacio del Arzobispado, a los treinta (30) días del mes de septiembre del Año Jubilar de la Esperanza dos mil veinticinco (2025).


+ Sergio Gómez
Mons. Sergio Gómez
Arzobispo de Guadalajara 

P. Cristhiam Gómez     
  P. Cristhiam Gómez   
Canciller del Arzobispado, quien lo firma