DECRETO N.⁰ 033/2025

  ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA 

DECRETO N.⁰ 033/2025


MONS. SERGIO GÓMEZ 
POR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO DE GUADALAJARA

Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea esto, Salud y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.

Dec. N⁰ 033/2025  

La arquidiócesis se basa principalmente por los sacerdotes, ministros y todo aquel que presta el servicio a la voluntad de Dios para predicar la buena nueva y la historia de la redención humana.
Cristo dejó a ministros encargados para que pudieran anunciar la salvación y como ganarse la vida eterna, a su vez dichos ministros dejaron encargados a multitud de personas que anunciaran el reino de Dios que estaba cerca.
Dichas personas proclamaron el evangelio por todas partes del mundo, si parar para que todo aquel que escuche la palabra de Dios sea alimentado y guiado hacia la tierra prometida.
 

CONSIDERANDO que en esta arquidiócesis cuenta con 25 párrocos, de los cuales 26 no celebran la santa misa en sus parroquias, hemos optado por implementar esta nueva normativa para aquellos que no celebran con frecuencia:

DECRETAMOS:

Art. 1° - Se debe de celebrar como mínimo 2 veces a la semana en sus parroquias, dando así un número de 8 celebraciones al mes

Art. 2° - Dicha persona que no lleve a cabo las 8 misas mensuales, será acreedor de una sanción impartida por el Arzobispo y Consejo Arquidiocesano.  

Art. 3° - Al ser esta la 3.ª llamada de atención que se les brinda, la sanción será la Destitución del estado clerical, dejándolo en primer grado del orden sagrado. 

Art. 4° - Si no se ve actividad por el sancionado, será destituido del cargo Diaconal y volverá al seminario, donde volverá a recibir su formación y preparación para el siguiente grado.

Art. 5° - Al ser enviado nuevamente al seminario, su parroquia será removida de los archivos de la Arquidiócesis y será eliminada del servidor, sin tener ninguna responsabilidad el Arzobispado u sectores de infraestructura de la arquidiócesis.

Art. 6° - Todo aquel que quiera celebrar en sus parroquias, favor de ingresarla en el link de anotación de celebraciones que dejaré abajo de este artículo


Este decreto entra en vigor a partir del primer día de octubre del año santo dos mil veinticinco

Dado en Guadalajara, en el palacio del Arzobispado, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año santo dos mil veinticinco (2025).


 S.E.R. MONS. SERGIO GÓMEZ 
II ARZOBISPO DE GUADALAJARA

 RVDO. PBRO. JUAN PEDRO TORRES
VICARIO GENERAL

 RVDO. PBRO. CRISTHIAM GÓMEZ
CANCILLER ARQUIDIOCESANO


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