ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA
COMUNIDAD CATOLICA DE MINECRAFT
DECRETO N° 061/2026
COMUNIDAD CATOLICA DE MINECRAFT
DECRETO N° 061/2026
SERGIO CARD. GÓMEZ GARCÍA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA
NOMBRAMIENTOS ORDINARIOS
Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Saludos y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.
Prot. 061/2026
CONSIDERANDO:
1. Que, para garantizar un servicio pastoral eficaz y adaptado a las necesidades espirituales y administrativas de nuestra jurisdicción, habiendo meditado sobre medidas oportunas para asegurar una atención pastoral adecuada dentro de nuestra iglesia particular.
2. Que, a tenor del Canon 523, corresponde al Obispo diocesano la provisión del oficio de párroco, así como la provisión, por libre colación, de los oficios eclesiásticos en la propia Iglesia particular (cfr. Canon 157).
3. Que, a tenor del Canon 519, el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le ha sido confiada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, de modo que en esa misma comunidad cumple las funciones de enseñar, santificar y gobernar, con la cooperación también de otros sacerdotes o diáconos, y con la ayuda de los fieles laicos, según la norma del derecho.
4. Que, a tenor del Canon 527 § 1, quien ha sido promovido al cuidado pastoral de una parroquia, lo obtiene y está obligado a ejercerlo desde el momento de la toma de posesión.
5. Que, a tenor del Canon 545 § 1, cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral.
DECRETAMOS:
1. Al Rev. P. Cristhiam Joan Gómez y Robelo, lo nombramos y solemnemente definimos como párroco de la parroquia San Juan Bautista, a partir de la fecha de este decreto.
2. Al Rev. P. Emanuel López (Memito), lo nombramos y solemnemente definimos como párroco del Santuario de Santa María de Guadalupe, a partir de la fecha de este decreto.
3. Al Rev. P. Samuel Escobar Agudelo, lo nombramos y solemnemente definimos como rector del Santuario de Nuestra Señora de la Candelaria, a partir de la fecha de este decreto.
4. Al Rev. P. Alejandro Blanco, lo nombramos y solemnemente definimos como párroco de la parroquia del Señor Original, a partir de la fecha de este decreto.
5. Al Rev. P. Jhon Esteban Ortega (Alastor), lo nombramos y solemnemente definimos como vicario parroquial de la parroquia de San Juan Bautista, a partir de la fecha de este decreto.
6. Al Rev. P. Gamael López, lo nombramos y solemnemente definimos como vicario parroquial de la parroquia Corpus Christi, a partir de la fecha de este decreto.
7. Al Rev. P. Thomás Pérez, lo nombramos y solemnemente definimos como vicario parroquial de la parroquia San Pedro y San Pablo, a partir de la fecha de este decreto.
8. Al Rev. P. Luis Guerra, lo nombramos y solemnemente definimos como capellán del Cementerio General de Guadalajara, a partir de la fecha de este decreto.
9. Al Rvdo. P. Luiger Leal, lo removemos de todo oficio eclesiástico pastoral que se le haya impuesto, a partir de la fecha de este decreto.
10. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación, y deberá ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la curia metropolitana.
Que Dios, el glorioso Señor San José y Nuestra Santísima Madre, guíen a estos hermanos nuestros en sus nuevos encargos.

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