DECRETO DE SUSPENSIÓN 060/2026

 

ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA
COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT

DECRETO N° 60/2026

SERGIO CARD. GÓMEZ GARCÍA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA

DECRETO DE SUSPENSIÓN

Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Saludos y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.

Prot. 060/2026

CONSIDERANDO:

1. Que, a tenor del Canon 381 § 1, el Obispo diocesano compete en su jurisdicción toda potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral.

2. Que, a tenor del Canon 391 § 1, corresponde al Obispo diocesano gobernar con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del derecho.

3. Que, a tenor del Canon 392 § 1, dado que el obispo tiene la obligación de defender la unidad de la Iglesia universal, promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto, exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas.

4. Que, a tenor del Canon 1333 § 1, la suspensión prohíbe todo acto de la potestad del orden y el ejercicio de todos o algunos derechos o funciones inherentes a un oficio.

5. Que, a tenor del Canon 1341, el Ordinario debe promover el procedimiento administrativo para declarar penas cuando haya visto que ni los medios de la solicitud pastoral, sobre todo la corrección fraterna, ni la amonestación, ni la reprensión bastan para restablecer la justicia, conseguir la enmienda del reo y reparar el escándalo.

6. Que, teniendo en vista el bien pastoral del Pueblo de Dios, y atentos a las exigencias de la evangelización, de la disciplina y de la adecuada organización de la vida eclesial de nuestra jurisdicción, para garantizar un servicio pastoral eficaz y adaptado a las necesidades espirituales y administrativas a nosotros confiados, habiendo meditado y consultado al Consejo Presbiteral sobre medidas oportunas para asegurar una atención pastoral adecuada dentro de nuestra iglesia particular ante la reiterada e injustificada ausencia y falta de participación efectiva en las actividades pastorales confiadas a nuestros operarios del Evangelio (cfr. Canon 1740).

DECRETAMOS:

1. El P. Emidgio Marcucci Baroni (Chema)

2. El P. Gerónimo López

3. El P. Gerónimo López

4. El P. Gamael López

5. El P. Josue Contreras

6. El D. Favio

7. El P. Luiger Leal

8. El P. Cristopher

9. El P. Thomas

10. Se determina que los sacerdotes antes mencionados deberán asistir de manera OBLIGATORIA a las actividades que nos otorga el Quincenario en honor a Nuestra Señora Asunta a los Cielos.

11. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, ya sea por omisión, falta de expresión formal o persistencia en la ausencia de participación pastoral, dará, dependiendo del caso, a lugar al incremento de un día de suspensión extra a su próxima suspensión por cada día que no se asita a alguna actividad antes mencionada.

12. También deberán, obligatoriamente, como forma de penitencia y reparación, rezar dos (2) rosarios, de modo que, meditando los misterios de nuestra redención, puedan santificarse y vivir una vida cristiana auténtica.

13. Al término del período de suspensión, los padres mencionados deberán presentarse inmediatamente ante nuestra autoridad para una evaluación sobre la disposición a retomar sus funciones con una postura alineada a los preceptos cristianos y a la ética eclesial. 

14. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación, y deberá ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la curia metropolitana.

Que  Dios, el glorioso Señor San José y Nuestra Santísima Madre, guíen a estos hermanos nuestros.

Dado en Guadalajara, en el palacio del Arzobispado, al primer (1) días del mes de agosto, del Año Jubilar Josefino, dos mil veintiséis (2026).


+ Card. Sergio Gómez
Sergio Card. Gómez
Arzobispo de Guadalajara 

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