ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA
COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT
DECRETO N° 043/2026
SERGIO CARD. GÓMEZ GARCÍA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA
DECRETO DE SUSPENSIÓN
Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Saludos y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.
Prot. 043/2026
CONSIDERANDO:
1. Que, a tenor del Canon 381 § 1, el Obispo diocesano compete en su jurisdicción toda potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral.
2. Que, a tenor del Canon 391 § 1, corresponde al Obispo diocesano gobernar con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del derecho.
3. Que, a tenor del Canon 392 § 1, dado que el obispo tiene la obligación de defender la unidad de la Iglesia universal, promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto, exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas.
4. Que, visto que el Rvdo. P. Santiago Yoab Hernández, incardinado en nuestra jurisdicción, ha realizado gestiones indebidas dentro del cabildo Arquidiocesano de Guadalajara, donde un miembro de alto mando se ha visto afectado.
5. Que, a tenor del Canon 1333 § 1, la suspensión prohíbe todo acto de la potestad del orden y el ejercicio de todos o algunos derechos o funciones inherentes a un oficio; exhortando a los ministros sagrados a vivir su vocación en espíritu de humildad, obediencia y comunión eclesial.
6. Que, a tenor del Canon 1341, el Ordinario debe promover el procedimiento administrativo para declarar penas cuando haya visto que ni los medios de la solicitud pastoral, sobre todo la corrección fraterna, ni la amonestación, ni la reprensión bastan para restablecer la justicia, conseguir la enmienda del reo y reparar el escándalo.
7. Que, teniendo en vista el bien pastoral del Pueblo de Dios, y atentos a las exigencias de salvaguardar el bien de la comunidad eclesial, la disciplina de la Iglesia y la dignidad del ministerio sacerdotal, habiendo meditado y consultado al Consejo Presbiteral sobre medidas oportunas dentro de nuestra iglesia particular ante este caso en particular.
DECRETAMOS:
1. El P. Santiago Yoab Hernández, queda destituido del Cabildo Arquidiocesano de Guadalajara.
2. El presbítero antes mencionado, queda suspendido del ejercicio público de su ministerio sacerdotal y de cualquier encargo pastoral a él confiado hasta que vuelva el Rev. Pbro. Cristhiam Gómez.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, ya sea por omisión, falta de expresión formal o persistencia en la ausencia de participación pastoral, dará, dependiendo del caso, a lugar al inicio de los procedimientos canónicos correspondientes para la dimisión de su estado clerical, conforme al Código de Derecho Canónico vigente.
4. Durante el período de suspensión, el mencionado sacerdote deberá abstenerse de todas las actividades pastorales y administrativas, dedicándose a un período de reflexión, oración y penitencia, buscando el arrepentimiento y la corrección de los comportamientos inadecuados.
5. También deberá, obligatoriamente, como forma de penitencia y reparación, participar piadosamente al rezo del santo rosario, asistir a (hasta que vuelva el Rev. Pbro. Cristhiam Gómez) celebraciones eucarísticas (presididas por el arzobispo, obispo auxiliar y presbíteros de la arquidiócesis), y asistir a una actividad papal, de modo que, meditando los misterios de nuestra redención, puedan santificarse y vivir una vida cristiana auténtica.
6. Al término del período de suspensión, el padre mencionado deberá presentarse inmediatamente ante nuestra autoridad para una evaluación sobre la disposición a retomar sus funciones con una postura alineada a los preceptos cristianos y a la ética eclesial.
7. El referido presbítero deberá observar con obediencia y espíritu de comunión las disposiciones aquí establecidas, absteniéndose de ejercer los actos propios del ministerio ordenado mientras dure esta medida.
8. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación, y deberá ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la curia metropolitana.
Que Dios, el glorioso Señor San José y Nuestra Santísima Madre, guíen a este hermano nuestro.
Dado en Guadalajara, en el palacio del Arzobispado, a los veintidós (22) días del mes de mayo, del Año del Señor dos mil veintiséis (2026).

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