Decreto de Reforma | Prot. 053/2026


ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA
COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT

DECRETO N° 053/2026


MONS. DAMIÁN SEBASTIÁN ROSS
POR MANDATO DEL ARZOBISPO
GOBERNADOR ECLESIÁSTICO DE GUADALAJARA

DECRETO DE REFORMA

Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Saludos y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.

Prot. 053/2026

CONSIDERANDO:

1. Que, para garantizar un servicio pastoral eficaz y adaptado a las necesidades espirituales y administrativas de nuestra jurisdicción, habiendo meditado sobre medidas oportunas para asegurar una atención pastoral adecuada dentro de nuestra iglesia particular.

2. Que, a tenor del Canon 523, corresponde al Obispo diocesano la provisión del oficio de párroco, así como la provisión, por libre colación, de los oficios eclesiásticos en la propia Iglesia particular (cfr. Canon 157).

3. Que, a tenor del Canon 381 § 1, el Obispo diocesano compete en su jurisdicción toda potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral.

4. Que, a tenor del Canon 391 § 1, corresponde al Obispo diocesano gobernar con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del derecho.

5. Que, a tenor del Canon 392 § 1, dado que el obispo tiene la obligación de defender la unidad de la Iglesia universal, promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto, exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas.

6. Que, la vida de nuestra jurisdicción se basa principalmente por los sacerdotes, ministros y todo aquel que presta el servicio a la voluntad de Dios para predicar la buena nueva y la historia de la redención humana.

7. Que, Cristo dejó a ministros encargados para que pudieran anunciar la salvación y cómo ganarse la vida eterna, a su vez, dichos ministros dejaron encargados a multitud de personas que anunciaran el reino de Dios que estaba cerca.

8. Que, dichas personas proclamaron el evangelio por todas partes del mundo, si parar, para que todo aquel que escuche la palabra de Dios sea alimentado y guiado hacia la tierra prometida.
 
9. Que, a tenor del artículo 1, 2 y 3 del decreto n. 033/2025, con fecha treinta (30) de septiembre del Año Jubilar de la Esperanza dos mil veinticinco (2025), en las cuales se hace un llamado de atención conforme a las responsabilidades de los clérigos han tomado el día de su ordenación, y que la disciplina es necesaria para la corrección y edificación del cuerpo de Cristo.

10. Que, el mencionado decreto se ha convertido en ineficiente con el paso del tiempo; por lo cual, hemos optado por reformar aquella normativa para aquellos que no celebran con frecuencia:

DECRETAMOS:

1. Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente:

1. Naturaleza:

A) Es deber de todo presbítero celebrar la Santa Misa al menos dos (2) veces por semana y rezar la Liturgia de las Horas al menos una (1) vez por semana, de forma comunitaria.

B) Todo diácono tiene la obligación de celebrar la Celebración de la Palabra de Dios al menos dos (2) veces por semana, y la Liturgia de las Horas al menos una (1) vez por semana, de manera comunitaria, según las circunstancias pastorales.

C) Los seminaristas podrán organizar y participar en actividades espirituales como la oración del Santo Rosario, la Liturgia de las Horas y otras formas de oración comunitaria, fortaleciendo su vida espiritual y fraterna.

C.1) Asimismo, deberán participar activamente en las celebraciones litúrgicas que se realicen tanto en el Seminario Mayor San José Obrero como en la Catedral Metropolitana, cumpliendo con respeto y reverencia el ejercicio del culto divino.

C.2) Al seminarista que, en pleno goce de sus facultades y, no habiendo sido sancionado por parte de la autoridad competente, si no se visualiza su actividad dentro de nuestra jurisdicción prevista en el presente decreto, será eliminado terminantemente de nuestros registros diocesanos y de la comunidad en general.

2. Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:

2. Suspensiones:

A) El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto constituye una falta y puede dar lugar a medidas disciplinarias tal como la suspensión canónica temporal o definitiva, según la gravedad de la falta y el juicio del arzobispo, tomando en cuenta las disposiciones emanadas por el Dicasterio para el Clero.

B) Las suspensiones deberán ser recibidas con humildad y espíritu de conversión. Su propósito no es la humillación ni la exclusión, sino la corrección fraterna para el bien del alma y de la comunidad:
“Al que amo, lo reprendo y lo corrijo. Sé, pues, ferviente y arrepiéntete.” (Ap 3,19).

C) Toda suspensión podrá ser revocada si el infractor manifiesta arrepentimiento, solicita perdón de manera formal y demuestra disposición a corregir su conducta. La reconciliación se dará con espíritu pastoral, en un acto de caridad y restauración.

D) Corresponde al arzobispo, y en su caso al obispo auxiliar y vicario general, evaluar, imponer o levantar suspensiones, así como dictar las medidas necesarias para garantizar la disciplina, el orden y la comunión en la vida de la arquidiócesis.

3. Deróguese, por consiguiente, el artículo 3 del decreto.

4. Deróguese, por consiguiente, el artículo 4 del decreto.

5. Deróguese, por consiguiente, el artículo 5 del decreto.

6. Deróguese, por consiguiente, el artículo 6 del decreto.

7. Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente:

7. Registro:

A) Toda persona, cualesquiera que sea su oficio o cargo, deberá, obligatoriamente registrar su actividad dentro del siguiente registro de actividades si la actividad se realiza dentro de nuestra jurisdicción; el cuál se revisará los finales de mes saliente e inicio del entrante para su conteo.

B) Asimismo, al concluir cualquier actividad, deberá enviar la evidencia fotográfica de la invitación que anteriormente debe estar registrada y señalarla.

B.1) Si dentro del plazo de una hora y media hasta doce horas finalizada la actividad, no se envía la evidencia fotográfica de la invitación registrada, esta quedará invalidada y sus efectos serán nulos para el conteo de actividades mensuales.

C) Para efectos emanados de la Santa Sede, se anularán ipso facto las actividades registradas dos (2) horas antes de cualquier celebración eucarística u otra actividad presidida por el Santo Padre, para mantener la unidad de la Iglesia universal.

D) La diferencia entre cada actividad realizada dentro de nuestra jurisdicción será de treinta (30) minutos. En caso de controversia entre dos actividades a la misma hora, se tomará como prioridad la que fue registrada primero.

D.1) En los casos de controversia en que un obispo, ya sea residencial o invitado, realice una actividad, y a esa misma hora, otro clérigo haya registrado su actividad, prevalecerá la del obispo, quedando la posibilidad de anular o retrasar la actividad del clérigo.

8. Tomando los principios generales del Derecho universal, este decreto mantendrá irretroactividad de ley, a menos que se disponga lo contrario.

9. Al Rev. P. Josué Contreras, lo nombramos y solemnemente definimos como archivero del Archivo Diocesano y encargado ad honorem del registro de actividades, a partir de la fecha de este decreto.

10. El presente decreto entra en vigor a partir del cinco (5) de julio de dos mil veintiséis (2026), y deberá ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la curia metropolitana.

Que  Dios, el glorioso Señor San José y Nuestra Santísima Madre, guíen a estos hermanos nuestros.

Dado en Guadalajara, en el palacio del Arzobispo, los cuatro (4) días del mes de julio, del Año Jubilar Josefino,  dos mil veintiséis (2026). 

+ Sebastián Ross
Mons. Sebastián Ross
Obispo Auxiliar de Guadalajara
Gobernador Eclesiástico de Guadalajara
P. Luis Guerra      
  P. Luis Guerra   
Canciller del Arzobispado, quien lo suscribe

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