ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA
COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT
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DECRETO N° 002/2024
JOSÉ ROBERTO CARD. DELGADO
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
1° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
1° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA
NOMBRAMIENTOS ORDINARIOS
Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Saludos y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.
Prot. 002/2024
CONSIDERANDO:
1. Que, para garantizar un servicio pastoral eficaz y adaptado a las necesidades espirituales y administrativas de nuestra jurisdicción, habiendo meditado sobre medidas oportunas para asegurar una atención pastoral adecuada dentro de nuestra iglesia particular.
2. Que, a tenor del Canon 523, corresponde al Obispo diocesano la provisión del oficio de párroco, así como la provisión, por libre colación, de los oficios eclesiásticos en la propia Iglesia particular (cfr. Canon 157).
2. Que, el Cabildo Catedralicio de la Catedral Basílica de la Asunción de la Santísima Virgen María legítimamente constituido, requiere contar de miembros estables que, conforme al Código de Derecho Canónico, asuman de modo permanente las funciones litúrgicas, espirituales y consultivas que le son propias.
3. Que, a tenor del Canon 519, el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le ha sido confiada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, de modo que en esa misma comunidad cumple las funciones de enseñar, santificar y gobernar, con la cooperación también de otros sacerdotes o diáconos, y con la ayuda de los fieles laicos, según la norma del derecho.
4. Que, a tenor del Canon 527 § 1, quien ha sido promovido al cuidado pastoral de una parroquia, lo obtiene y está obligado a ejercerlo desde el momento de la toma de posesión.
DECRETAMOS:
1. Al Rev. P. Eruviel López, lo nombramos y solemnemente definimos como canónigo de la Catedral Basílica de la Asunción de la Santísima Virgen María.
2. EL sacerdote antes mencionado asumirá el oficio canónico que se le confía conforme a los dispuesto, observando fielmente las normas que regulan la disciplina, la celebración litúrgica, la vida espiritual y el servicio pastoral propios del Cabildo.
3. La imposición de insignias canónicas del nuevo miembro del Cabildo se llevará a cabo en una celebración litúrgica solemne en el coro de la Catedral Metropolitana, en fecha que será oportunamente comunicada.
4. Exhortamos al canónigo que ejerza esta dignidad con espíritu de humildad, sencillez, caridad evangélica y comunión eclesial, evitando cualquier manifestación de vanagloria, superioridad o soberbia, recordando que su título no constituye un honor personal, sino un ministerio confiado al servicio litúrgico, espiritual y fraterno en favor de la Catedral y del pueblo fiel de Dios.
5. Al Rvdo. P. Fernando Estrada Rico, lo nombramos y solemnemente definimos como párroco de la parroquia Sagrado Corazón de Jesús.
6. Al Rev. Fr. Mario Real O. de M., lo nombramos y solemnemente definimos como prior-párroco del Convento San Ramón Nonato.
7. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación, y deberá ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la curia metropolitana.
Que Dios, el glorioso Señor San José y Nuestra Santísima Madre, guíen a estos hermanos nuestros en sus nuevos encargos.
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