Nombramientos Ordinarios | Prot. 003/2024


ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA
COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT

DECRETO N° 003/2024


JOSÉ ROBERTO CARD. DELGADO
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA

NOMBRAMIENTOS EXTRAORDINARIOS

Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Saludos y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.

Prot. 003/2024

CONSIDERANDO:

1. Que, para garantizar un servicio pastoral eficaz y adaptado a las necesidades espirituales y administrativas de nuestra jurisdicción, habiendo meditado sobre medidas oportunas para asegurar una atención pastoral adecuada dentro de nuestra iglesia particular.

2. Que, a tenor del Canon 157, es deber del Obispo diocesano proveer los oficios que han quedado vacantes en su propia Iglesia particular para el bien de las almas, la cura pastoral y el culto divino.

3. Que, a tenor del Canon 232, la Iglesia tiene el deber, y el derecho propio y exclusivo, de formar a aquellos que se destinan a los ministerios sagrados.

4. Que, a tenor del Canon  239 §1, en todo seminario ha de haber un rector que esté al frente y, si lo pide el caso, un vicerrector, y, su los alumnos estudian en el mismo seminario, también profesores que enseñen las distintas materias de modo coordinado.

5. Que, el seminario requiere de una persona idónea, capaz y entregada a la misión de ayudar a los seminaristas en su camino hacia el sacerdocio.

DECRETAMOS:

1. Al Rvdo. P. Fernando Estrada Rico, lo nombramos y solemnemente definimos como rector del Seminario Mayor San José Obrero, con todos los derechos y deberes inherentes a su cargo, según el Código de Derecho Canónico.

2. Al Rvdo. P. Eruviel López, lo nombramos y solemnemente definimos como vicerrector del seminario antes mencionado, con todos los derechos y deberes inherentes a su cargo, según el Código de Derecho Canónico.

3. Los sacerdotes antes mencionados, deberán presentar ante nuestra autoridad, un plan de formación para los seminaristas y los diáconos transitorios.

4. Los instamos a asumir el deber de ejercer el ministerio de Profeta, Sacerdote y Pastor (cfr. Canon 519):
    1. Como Profeta, deben proclamar la Palabra de Dios con fidelidad y respeto, sin herir ni ofender a nadie.
    2. Como Sacerdote, tienen la responsabilidad de guiar al pueblo en la celebración de los sacramentos con especial atención a la Sagrada Eucaristía.
    3. Como Pastor, deben acoger a todos con bondad, consolando a los que sufren y ofreciendo apoyo espiritual a los fieles.

5. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación, y deberá ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la curia metropolitana.

Que  Dios, el glorioso Señor San José y Nuestra Santísima Madre, guíen a estos hermanos nuestros en sus nuevos encargos.

Dado en Guadalajara, en el palacio del Arzobispado, a los veintinueve (29) días del mes de octubre, del Año del Señor dos mil veinticuatro (2024).


✠ Roberto Card. Delgado
Arzobispo de Guadalajara

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