ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA
COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT
DECRETO N° 075/2026

LUIS ROMÁN CARD. GALVÁN
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA

DECRETO DE SUPRESIÓN

A la Comunidad Arquidiocesana y a todo aquel que lea estas letras, 
Salud y Bendición.

Prot. 076/2026

CONSIDERANDO:

1. Que corresponde al Obispo diocesano, en cuanto principio y fundamento visible de la unidad de la Iglesia particular confiada a su cuidado, ordenar convenientemente la vida eclesial de la Arquidiócesis y disponer aquellas estructuras que contribuyan de manera más eficaz al culto divino, a la comunión eclesial y al servicio pastoral de los fieles;

2. Que el Cabildo de Canónigos constituye, según el derecho universal de la Iglesia, un colegio de sacerdotes al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la Iglesia Catedral o en la iglesia colegial, así como cumplir los oficios que el derecho o el Obispo diocesano le encomienden, conforme al canon 503 del Código de Derecho Canónico;

3. Que la conveniencia de promover una mayor unidad en el ejercicio del ministerio capitular dentro de esta Iglesia Metropolitana, evitando la duplicación innecesaria de estructuras eclesiales y favoreciendo una más estrecha comunión entre quienes han sido llamados al servicio capitular;

Habiendo examinado las circunstancias pastorales, litúrgicas y administrativas de nuestra Arquidiócesis, y habiendo oído a quienes, conforme a derecho, debían ser consultados;

En virtud de Nuestra autoridad ordinaria y de las facultades que legítimamente Nos corresponden,

DECRETAMOS:

1. Quedan suprimidas, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las corporaciones capitulares denominadas:
I. Cabildo de la Basílica De Nuestra Señora De Zapopan;
II. Cabildo del Santuario Del Sagrado Corazón De Jesús;
III. Cabildo de la Basílica Del Señor San José.
En consecuencia, cesan dichas corporaciones como cuerpos capitulares autónomos dentro de la organización de esta Arquidiócesis, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos y de las obligaciones que correspondan conforme al derecho.

2. Los sacerdotes que, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, sean legítimamente miembros de cualquiera de los cabildos mencionados en el artículo precedente, pasarán a formar parte del Cabildo Catedralicio de la Santa Iglesia Catedral Metropolitana de Guadalajara, conservando su condición de canónigos y quedando incorporados al cuerpo capitular de esta Iglesia Metropolitana. Esta incorporación se realizará sin necesidad de una nueva provisión individual.

3. Los sacerdotes incorporados al Cabildo Catedralicio conservarán, en cuanto sea jurídicamente posible, los oficios, encargos pastorales o funciones que les hubieren sido confiados con anterioridad, salvo disposición posterior del Arzobispo Metropolitano. La incorporación al Cabildo Catedralicio no implica por sí misma la pérdida de los oficios parroquiales, administrativos, pastorales o formativos que legítimamente ejerzan.

4. Los nuevos miembros estarán obligados a observar las funciones capitulares, celebraciones litúrgicas, reuniones, obligaciones corales y demás disposiciones establecidas legítimamente para los canónigos de la Santa Iglesia Catedral Metropolitana. Su precedencia, antigüedad y participación en los actos capitulares se determinarán conforme a los estatutos del mismo cabildo y a las disposiciones que dicte el Arzobispo Metropolitano.

5. Las iglesias y templos que hubieren estado vinculados pastoral o litúrgicamente a los cabildos supresos conservarán su dignidad, título, culto y funciones propias conforme al derecho y a las disposiciones particulares que les sean aplicables. El presente Decreto afecta a las respectivas corporaciones capitulares y no constituye, por sí mismo, modificación alguna de la naturaleza jurídica de los templos.

6. Convóquese también por el presente a todos los canónigos para una reunión extraordinaria, que se realizara el día sábado 19 de septiembre del año en curso a las 20:00 hrs. (tiempo del centro de México).

7. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación, quedando desde este momento suprimidas las corporaciones capitulares mencionadas en el artículo 1 y produciendo efectos la incorporación establecida en el artículo 2.

Exhortamos a todos los sacerdotes afectados por esta disposición a recibirla con espíritu de comunión eclesial, recordando que toda dignidad y todo oficio dentro de la Iglesia están ordenados al servicio de Dios, de la Iglesia y de su pueblo.

Confiando, pues, en la gracia de Dios y en la intercesión de la Santísima Virgen María, ponemos esta disposición bajo la protección del Señor, suplicando que todo cuanto por ella se establece contribuya al bien de nuestra Iglesia particular, a la unidad de su presbiterio y al más digno servicio del Pueblo de Dios.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Arzobispal, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre, del Año Jubilar Josefino, dos mil veintiséis (2026).

✠ Luis Román Card. Galván
Arzobispo Metropolitano de Guadalajara 
+ Sebastián Ross
+ Mons. Sebastián Ross
Canciller Del Arzobispado