ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA
COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT
DECRETO N° 076/2026
DECRETO N° 076/2026
LUIS ROMÁN CARD. GALVÁN
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA
ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA
DECRETO DE NOMBRAMIENTOS PARROQUIALES
A la Comunidad Arquidiocesana y a todo aquel que lea estas letras, Salud y Bendición.
Prot. 077/2026
CONSIDERANDO:
1. Que, para garantizar un servicio pastoral eficaz y adaptado a las necesidades espirituales y administrativas de nuestra jurisdicción, habiendo meditado sobre medidas oportunas para asegurar una atención pastoral adecuada dentro de nuestra iglesia particular.
2. Que, a tenor del Canon 523, corresponde al Obispo diocesano la provisión del oficio de párroco, así como la provisión, por libre colación, de los oficios eclesiásticos en la propia Iglesia particular (cfr. Canon 157).
En virtud de las facultades que Nos competen y conforme a lo establecido por el Código de Derecho Canónico:
DECRETAMOS:
1. Al Rvdo. M. Kevin Zambrano, lo nombramos y definimos como párroco del Santuario De Nuestra Señora De Los Lagos, confiriendo a el los derechos, facultades y obligaciones que comprenden al oficio.
2. Al Rvdo. M. Alejandro Blanco, lo nombramos y definimos como párroco de la Basílica Concatedral Del Glorioso Patriarca San José, confiriendo a el los derechos, facultades y obligaciones que comprenden al oficio.
3. Al Rvdo. P. Luis Guerra, lo nombramos y definimos como párroco de la Parroquia De San Pedro Y San Pablo, confiriendo a el los derechos, facultades y obligaciones que comprenden al oficio.
4. Al Rvdo. P. Emmanuel López (Memito), lo nombramos y definimos como párroco de la Parroquia Del Señor Original, confiriendo a el los derechos, facultades y obligaciones que comprenden al oficio.
5. Al Rvdo. P. Samuel Agudelo, lo nombramos y definimos como párroco del Santuario Del Sagrado Corazón de Jesús, confiriendo a el los derechos, facultades y obligaciones que comprenden al oficio.
6. Al Rvdo. P. Gerónimo López, lo nombramos y definimos como vicario parroquial de la Parroquia Corpus Christi, confiriendo a el los derechos, facultades y obligaciones que comprenden al oficio.
7. Todos los nombrados anteriormente deberán tomar posesión de sus cargos en la ceremonia correspondiente frente al Arzobispo o sus delegados según las fórmulas establecidas por la Iglesia.
8. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación, y deberá ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la Curia Metropolitana.
Que Dios, el glorioso Señor San José y Nuestra Santísima Madre, guíen a estos hermanos nuestros en sus nuevos encargos.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Arzobispal, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre, del Año Jubilar Josefino, dos mil veintiséis (2026).


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