Decreto de Suspensión | Prot. 024/2026

 ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA
COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT

DECRETO N° 024/2026

SERGIO CARD. GÓMEZ GARCÍA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA

DECRETO DE SUSPENSIÓN

Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Saludos y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.

Prot. 024/2026

CONSIDERANDO:

1. Que, a tenor del Canon 381 § 1, el Obispo diocesano compete en su jurisdicción toda potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral.

2. Que, a tenor del Canon 391 § 1, corresponde al Obispo diocesano gobernar con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del derecho.

3. Que, a tenor del Canon 392 § 1, dado que el obispo tiene la obligación de defender la unidad de la Iglesia universal, promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto, exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas.

4. Que, visto que el Rvdo. P. Jafet Isaías Dávila, incardinado en nuestra jurisdicción, ha realizado gestiones indebidas, solicitando para sí mismo el tercer orden sagrado del sacerdocio ante el Santo Padre o ante instancias de la Santa Sede.

5. Que, tal proceder es gravemente contrario a la disciplina y a la tradición de la Iglesia, ya que el ministerio episcopal no es objeto de solicitud personal ni de ambición, sino que es confiado libremente por el Romano Pontífice a quien él juzgue idóneo para el bien de la Iglesia (cfr. Cánones 377-378).

6. Que, a tenor del Canon 1333 § 1, la suspensión prohíbe todo acto de la potestad del orden y el ejercicio de todos o algunos derechos o funciones inherentes a un oficio; exhortando a los ministros sagrados a vivir su vocación en espíritu de humildad, obediencia y comunión eclesial.

7. Que, a tenor del Canon 1341, el Ordinario debe promover el procedimiento administrativo para declarar penas cuando haya visto que ni los medios de la solicitud pastoral, sobre todo la corrección fraterna, ni la amonestación, ni la reprensión bastan para restablecer la justicia, conseguir la enmienda del reo y reparar el escándalo.

8. Que, teniendo en vista el bien pastoral del Pueblo de Dios, y atentos a las exigencias de salvaguardar el bien de la comunidad eclesial, la disciplina de la Iglesia y la dignidad del ministerio sacerdotalhabiendo meditado y consultado al Consejo Presbiteral sobre medidas oportunas dentro de nuestra iglesia particular ante este caso en particular.

DECRETAMOS:

1. El P. Jafet Isaías Dávila, queda destituido de su cargo como canciller del arzobispado.

2. El presbítero antes mencionado, queda suspendido del ejercicio público de su ministerio sacerdotal y de cualquier encargo pastoral a él confiado.

3. Se determina que el sacerdote antes mencionado deberá manifestar, dentro de en un plazo improrrogable de diez (10) días, contando a partir de la fecha de publicación de este decreto, su interés expreso en continuar su ministerio, así como en reanudar su participación y presencia efectiva en las actividades pastorales, de acuerdo con la orientación de nuestra autoridad.

4. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, ya sea por omisión, falta de expresión formal o persistencia en la ausencia de participación pastoral, dará, dependiendo del caso, a lugar al inicio de los procedimientos canónicos correspondientes para la dimisión de su estado clerical, conforme al Código de Derecho Canónico vigente.

5. Durante el período de suspensión, el mencionado sacerdote deberá abstenerse de todas las actividades pastorales y administrativas, dedicándose a un período de reflexión, oración y penitencia, buscando el arrepentimiento y la corrección de los comportamientos inadecuados.

6. También deberá, obligatoriamente, como forma de penitencia y reparación, participar piadosamente al rezo del santo viacrucis, asistir a siete (7) celebraciones eucarísticas (presididas por el arzobispo, obispo auxiliar y vicario general), y asistir a una actividad papal, de modo que, meditando los misterios de nuestra redención, puedan santificarse y vivir una vida cristiana auténtica.

7. Al término del período de suspensión, el padre mencionado deberá presentarse inmediatamente ante nuestra autoridad para una evaluación sobre la disposición a retomar sus funciones con una postura alineada a los preceptos cristianos y a la ética eclesial. 

8. El referido presbítero deberá observar con obediencia y espíritu de comunión las disposiciones aquí establecidas, absteniéndose de ejercer los actos propios del ministerio ordenado mientras dure esta medida.

9. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación, y deberá ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la curia metropolitana.

Que  Dios, el glorioso Señor San José y Nuestra Santísima Madre, guíen a estos hermanos nuestros.

Dado en Guadalajara, en el palacio del Arzobispado, a los diez (10) días del mes de marzo, del Año del Señor dos mil veintiséis (2026).


+ Card. Sergio Gómez
✠ Sergio Card. Gómez
Arzobispo de Guadalajara 

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