ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA
COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT
DECRETO N° 024/2026
SERGIO CARD. GÓMEZ GARCÍA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA
DECRETO DE SUSPENSIÓN
Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Saludos y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.
Prot. 024/2026
CONSIDERANDO:
Visto que el M. Iltre. Sr. Cango. Jafet Isaías Dávila, incardinado en esta Arquidiócesis, ha realizado gestiones indebidas solicitado para si mismo el oficio episcopal ante el Santo Padre o ante instancias de la Santa Sede;
Considerando que tal proceder es gravemente contrario a la disciplina y a la tradición de la Iglesia, ya que el ministerio episcopal no es objeto de solicitud personal ni de ambición, sino que es confiado libremente por el Romano Pontífice a quien él juzga idóneo para el bien de la Iglesia;
Recordando que el Código de Derecho Canónico exhorta a los ministros sagrados a vivir su vocación en espíritu de humildad, obediencia y comunión eclesial;
Y con el fin de salvaguardar el bien de la comunidad eclesial, la disciplina de la Iglesia y la dignidad del ministerio sacerdotal;
DECRETAMOS:
1. El P. Jafet Isaías, queda destituido de su cargo como canciller Arquidiocesano.
2. Queda también suspendido del ejercicio público del ministerio sacerdotal y de cualquier función pastoral.
3. Se determina que el sacerdote antes mencionado deberá manifestar, dentro de en un plazo improrrogable de diez (10) días, contando a partir de la fecha de publicación de este decreto, su interés expreso en continuar su ministerio, así como en reanudar su participación y presencia efectiva en las actividades pastorales, de acuerdo con la orientación de nuestra autoridad.
5. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, ya sea por omisión, falta de expresión formal o persistencia en la ausencia de participación pastoral, dará, dependiendo del caso, a lugar al inicio de los procedimientos canónicos correspondientes para la dimisión de su estado clerical, conforme al Código de Derecho Canónico vigente.
6. Durante el período de suspensión, el mencionado sacerdote deberá abstenerse de todas las actividades pastorales y administrativas, dedicándose a un período de reflexión, oración y penitencia, buscando el arrepentimiento y la corrección de los comportamientos inadecuados.
7. También deberá, obligatoriamente, como forma de penitencia y reparación, asistir al rezo del santo viacrucis, (7) celebraciones eucarísticas (Presididas por el Arzobispo, Obispo Auxiliar y Vicario General), asistir a una actividad papal, de modo que, meditando los misterios de nuestra redención, puedan santificarse y vivir una vida cristiana auténtica.
8. Al término del período de suspensión, el padre mencionado deberá presentarse inmediatamente ante nuestra autoridad para una evaluación sobre la disposición a retomar sus funciones con una postura alineada a los preceptos cristianos y a la ética eclesial.
9. El referido presbítero deberá observar con obediencia y espíritu de comunión las disposiciones aquí establecidas, absteniéndose de ejercer los actos propios del ministerio ordenado mientras dure esta medida.
10. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación, y deberá ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la curia metropolitana.
Que Dios, el glorioso Señor San José y Nuestra Santísima Madre, guíen a estos hermanos nuestros.
Dado en Guadalajara, en el palacio del Arzobispado, a los diez (10) días del mes de marzo, del Año del Señor dos mil veintiséis (2026).

.png)
0 Comentarios