ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA
COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT
DECRETO N° 018/2026
SERGIO CARD. GÓMEZ GARCÍA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA
DECRETO DE SUSPENSIÓN
Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Saludos y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.
Prot. 018/2026
CONSIDERANDO:
1. Que, en el libro de los Salmos (103: 8) nos dice: "El Señor es compasivo y misericordioso, lento para la ira y rico en clemencia".
2. Que, a tenor del Canon 381 § 1, el Obispo diocesano compete en su jurisdicción toda potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral.
3. Que, a tenor del Canon 391 § 1, corresponde al Obispo diocesano gobernar con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del derecho.
4. Que, a tenor del Canon 392 § 1, dado que el obispo tiene la obligación de defender la unidad de la Iglesia universal, promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto, exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas.
5. Que, el Rvdo. P. Luiger Leal y el Rvdo. y el P. Jhon Esteban Ortega han cumplido íntegramente con todas las disposiciones establecidas en el decreto n. 014/2026, con fecha dos (2) de febrero del Año del Señor dos mil veintiséis (2026).
6. Que, durante los días de suspensión los sacerdotes antes mencionados, han demostrado obediencia, espíritu de enmienda y un comportamiento ejemplar, edificando con su actitud de testimonio sacerdotal y dando signos claros de rectificación.
7. Que, la finalidad de la disciplina eclesial —la corrección fraterna y la renovación interior— ha sido satisfactoriamente alcanzada.
8. Que, corresponde a nuestra autoridad la reanudación del ejercicio sacerdotal de los presbíteros anteriormente mencionados, una vez cumplida la pena y manifestados signos de sincera conversión.
DECRETAMOS:
1. Levantar en su totalidad la suspensión impuesta al Rvdo. P. Luiger Leal y al Rvdo. P. Jhon Esteban Ortega, a partir de la fecha de este decreto.
2. Reconocer formalmente su buena disposición, su espíritu de obediencia y su conducta edificante durante el tiempo de suspensión, como signo de madurez sacerdotal y deseo de perseverar en la caridad pastoral.
3. Exhortamos a estos hermanos nuestros a continuar manteniendo este modo de proceder, siendo ejemplos de respeto, unidad y prudencia en el trato con todos sus hermanos y fieles.
4. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación, y deberá ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la curia metropolitana.
Que Dios, el glorioso Señor San José y Nuestra Santísima Madre, guíen a estos hermanos nuestros.
Dado en Guadalajara, en el palacio del Arzobispado, a los catorce (14) días del mes de febrero, en la Fiesta de la Presentación, del Año del Señor dos mil veintiséis (2026).


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