ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA

COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT

DECRETO N° 010/2026

SERGIO CARD. GÓMEZ GARCÍA

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA

2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA


NOMBRAMIENTOS ORDINARIOS

Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Saludos y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.

Prot. 010/2026

CONSIDERANDO:

1. Que, para garantizar un servicio pastoral eficaz y adaptado a las necesidades espirituales y administrativas de nuestra jurisdicción, habiendo meditado sobre medidas oportunas para asegurar una atención pastoral adecuada dentro de nuestra iglesia particular.

2. Que, a tenor del Canon 157, es deber del Obispo diocesano proveer los oficios que han quedado vacantes en su propia Iglesia particular para el bien de las almas, la cura pastoral y el culto divino.

3. Que, a tenor del Canon 391 § 1, corresponde al Obispo diocesano gobernar con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del derecho.

4. Que, a tenor del Canon 392 § 1, dado que el obispo tiene la obligación de defender la unidad de la Iglesia universal, promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto, exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas.

5. Que, a tenor del Cánones 391 § 2 y 1420 § 1, todo Obispo diocesano tiene potestad judicial la que ejerce a través del vicario judicial, y que este debe ser nombrado con potestad ordinaria para juzgar.

6. Que, a tenor del Canon 1430 y 1435, para las causas contenciosas en que está implicado el bien público, y para causas penales, ha de constituirse un promotor de justicia, quien por oficio está obligado a velar por el bien público, y corresponde al Obispo su nombramiento.

DECRETAMOS:

1. Al Rvdo. P. Cristhiam Joan Gómez, lo nombramos y solemnemente definimos como vicario judicial y juez-presidente del Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia de Guadalajara.

2. Al Rvdo. Mons. Damián Sebastián Ross, lo nombramos y solemnemente definimos como promotor de justicia del antes mencionado tribunal.

3. Confiando que, si hubieran de ser llamados a intervenir en los asuntos para los que son seleccionados a tenor del derecho, actúen con imparcialidad, equidad y rectitud en favor de la justicia.

4. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación, y deberá ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la curia metropolitana.

Que  Dios, el glorioso Señor San José y Nuestra Santísima Madre, guíen a estos hermanos nuestros en sus nuevos encargos.

Dado en Guadalajara, en el palacio del Arzobispado, a los nueve (9) días del mes de enero, del Año del Señor dos mil veintiséis (2026).


+ Card. Sergio Gómez
✠ Sergio Card. Gómez
Arzobispo de Guadalajara 


+ Jesús Gabriel
✠ Mons. Jesús Gabriel Mata 
Obispo Auxiliar de Guadalajara

P. Jafet         
  P. Jafet Dávila   
Canciller del Arzobispado, quien lo suscribe