ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA
COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT
DECRETO N° 009/2026
SERGIO CARD. GÓMEZ GARCÍA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA
NOMBRAMIENTOS ORDINARIOS
Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Saludos y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.
Prot. 009/2026
CONSIDERANDO:
1. Que, a tenor del Canon 523, corresponde al Obispo diocesano la provisión del oficio de párrocos, así como también, la provisión, por libre colación, de los oficios eclesiásticos en su propia Iglesia particular (cfr. Canon 157).
2. Que, a tenor del Canon 519, el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho.
3. Que, a tenor del Canon 524, el Obispo diocesano debe encomendar la parroquia que haya quedado vacante a aquel que, ponderadas todas las circunstancias, considere idóneo para desempeñar en ella la cura parroquial.
4. Que, a tenor del Canon 1748, cuando el bien de las almas o la necesidad o la utilidad de la Iglesia requieren que un párroco sea trasladado de la parroquia que rige con fruto, a otra parroquia o a otro oficio, el Obispo le propondrá por escrito el traslado, aconsejándole que acceda por amor a Dios y a las almas.
5. Que, a tenor del Canon 527 § 1, quien ha sido promovido para llevar la cura pastoral de una parroquia, la obtiene y está obligado a ejercerla desde el momento en que toma posesión.
DECRETAMOS:
1. Al Rvdo. P. Manuel Méndez, lo nombramos y solemnemente definimos como párroco en la parroquia Inmaculada Concepción de María.
2. Al Rvdo. P. Santiago Yoab Hernández, lo nombramos y solemnemente definimos como rector del Santuario de Nuestra Señora de Coromoto.
3. Al Rvdo. P. Juan Diego Velasco, lo nombramos y solemnemente definimos como párroco de la parroquia San Juan Bautista.
4. Al Rvdo. P. Luiger Leal, lo nombramos y solemnemente definimos como párroco de la parroquia Nuestra Señora de los Dolores.
5. Al Rvdo. P. Cristhiam Joan Gómez, lo nombramos y solemnemente definimos como párroco de la parroquia San José Gregorio Hernández.
6. Al Rvdo. P. Josué Contreras, lo nombramos y solemnemente definimos como párroco del Santuario de Santa María de Guadalupe.
7. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación, y deberá ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la curia metropolitana.
Que Dios, el glorioso Señor San José y Nuestra Santísima Madre, guíen a estos hermanos nuestros en sus nuevos encargos.
Dado en Guadalajara, en el palacio del Arzobispado, a los nueve (9) días del mes de enero, del Año del Señor dos mil veintiséis (2026).
+ Card. Sergio Gómez
✠ Sergio Card. Gómez
Arzobispo de Guadalajara
+ Jesús Gabriel
✠ Mons. Jesús Gabriel Mata
Obispo Auxiliar de Guadalajara
P. Jafet
† P. Jafet Dávila
Canciller del Arzobispado, quien lo suscribe


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