ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA
COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT
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DECRETO N° 001/2024
JOSÉ ROBERTO CARD. DELGADO
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
1° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
1° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA
DECRETO DE ERECCIÓN
Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Saludos y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.
Prot. 001/2024
CONSIDERANDO:
1. Que, en el libro de los Hechos de los Apóstoles, en su capítulo 5 versículo 42 nos dice: "Y día tras día, en el templo y de casa en casa, no dejaban de enseñar y anunciar las buenas nuevas de que Jesús es el Mesías".
2. Que, a tenor de los cánones 305 §1, 312 §1, 3, 313 y 314, en ejercicio del ministerio pastoral que nos ha sido confiado, considerando el bien espiritual de los fieles y la promoción de la vida y misión eclesial en nuestra jurisdicción, y después de un proceso de discernimiento y oración.
EN VISTA DE:
– La solicitud formal dirigida por la Orden de la Merced para el legítimo establecimiento de un convento en esta iglesia particular.
– La finalidad espiritual, formativa, apostólica y pastoral de la citada asociación.
– La utilidad eclesial de fundar un convento dedicado a la vida comunitaria, a la formación, a la oración y al apostolado.
– Un parecer favorable de los órganos competentes de la curia metropolitana.
DECRETAMOS:
1. Queda canónicamente aprobada y reconocido el Convento “San Ramón Nonato”, perteneciente a la Orden de la Merced, como casa religiosa y formativa, vinculada a la citada orden y sujeta a nuestra autoridad, según las normas del derecho canónico.
2. El Convento “San Ramón Nonato” está destinado a la experiencia de vida comunitaria, a la formación humana, espiritual y apostólica de sus miembros, así como al desarrollo de actividades propias del carisma de los Mercedarios, siempre en comunión con la Iglesia particular de Guadalajara.
3. El citado Convento se regirá por los Estatutos legítimamente aprobados de la Orden Mercedaria, por las normas del derecho universal y por las disposiciones particulares que emanen de nuestra jurisdicción.
4. El espacio físico que se utilizará corresponde a un terreno baldío dentro de la ciudad de Guadalajara, siendo la Orden responsable de finalizar las obras en el lugar. Nuestra jurisdicción sólo será responsable de la dedicación del altar y del edificio.
5. Al menos un miembro de la orden deberá celebrar al menos una misa semanal en el convento mencionado para mantener una vida activa y la formación constante prevista en esta recitación orientada al crecimiento espiritual.
6. Se convoca a todo el clero de nuestra arquidiócesis y a los miembros de la Orden de la Merced a la ceremonia de instalación que fijarán las autoridades competentes.
7. Se ruega que el presente decreto se haga público íntegramente y se lea en la ceremonia de instalación, a no ser que otro documento emitido por alguno de los dicasterios de la Curia romana lo sustituya.
8. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación, y deberá ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la curia metropolitana, así como comunicado a la sede de la Orden de la Merced en la Ciudad de Roma.
Que Dios, el glorioso señor San José y Nuestra Señora de la Merced, bendiga a estos hermanos nuestros que llevan la buena nueva en todo el mundo.
Dado en Guadalajara, en el palacio del Arzobispado, a los veinte (20) días del mes de septiembre, del Año del Señor dos mil veinticuatro (2024).

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