ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA
COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT
DECRETO N° 074/2026
DECRETO N° 074/2026
LUIS ROMÁN CARD. GALVÁN
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA
ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA
DECRETO DE CONVOCACIÓN
Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Saludos y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.
Prot. 074/2026
CONSIDERANDO:
1. Que, a tenor del Canon 381 § 1, el Obispo diocesano compete en su jurisdicción toda potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral.
2. Que, a tenor del Canon 391 § 1, corresponde al Obispo diocesano gobernar con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del derecho.
3. Que, a tenor del Canon 392 § 1, dado que el obispo tiene la obligación de defender la unidad de la Iglesia universal, promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto, exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas.
4. Que, a tenor del artículo 1, 2 y 3 del decreto n. 033/2025, con fecha treinta (30) de septiembre del Año Jubilar de la Esperanza dos mil veinticinco (2025), en las cuales se hace un llamado de atención conforme a las responsabilidades de los clérigos han tomado el día de su ordenación, y que la disciplina es necesaria para la corrección y edificación del cuerpo de Cristo.
5. Que, a tenor del Canon 1333 § 1, la suspensión prohíbe todo acto de la potestad del orden y el ejercicio de todos o algunos derechos o funciones inherentes a un oficio.
6. Que, a tenor del Canon 1341, el Ordinario debe promover el procedimiento administrativo para declarar penas cuando haya visto que ni los medios de la solicitud pastoral, sobre todo la corrección fraterna, ni la amonestación, ni la reprensión bastan para restablecer la justicia, conseguir la enmienda del reo y reparar el escándalo.
7. Que, teniendo en vista el bien pastoral del Pueblo de Dios, y atentos a las exigencias de la evangelización, de la disciplina y de la adecuada organización de la vida eclesial de nuestra jurisdicción, para garantizar un servicio pastoral eficaz y adaptado a las necesidades espirituales y administrativas a nosotros confiados, habiendo meditado y consultado al Consejo Presbiteral sobre medidas oportunas para asegurar una atención pastoral adecuada dentro de nuestra iglesia particular ante la reiterada e injustificada ausencia y falta de participación efectiva en las actividades pastorales confiadas a nuestros operarios del Evangelio (cfr. Canon 1740).
DECRETAMOS:
1. Al P. Luis Guerra, se le impone la medida disciplinaria de manera obligatoria, como forma de penitencia y reparación, presidir tres (3) horas canónicas, rezar tres (3) rosarios y participar piadosamente en tres (3) celebraciones eucarísticas, de modo que, meditando los misterios de nuestra redención, puedan santificarse y vivir una vida cristiana auténtica.
2. Al P. Gerónimo López, se le impone la medida disciplinaria de manera obligatoria, como forma de penitencia y reparación, presidir tres (3) horas canónicas, rezar tres (3) rosarios y participar piadosamente en tres (3) celebraciones eucarísticas, de modo que, meditando los misterios de nuestra redención, puedan santificarse y vivir una vida cristiana auténtica.
3. El P. Jhon Esteban Ortega, cesa en el ejercicio público del segundo grado del orden sagrado, quedando privado de las facultades inherentes al mismo, quedando, desde este momento, configurado canónicamente como diácono.
4. El Diác. Rigoberto, cesa en el ejercicio público del primer grado del orden sagrado, quedando privado de las facultades inherentes al mismo, quedando, desde este momento, configurado canónicamente como laico.
5. Se determina que los sacerdotes antes mencionados deberán manifestar, dentro de en un plazo improrrogable de diez (10) días, contando a partir de la fecha de publicación de este decreto, su interés expreso en continuar su ministerio, así como en reanudar su participación y presencia efectiva en las actividades pastorales, de acuerdo con la orientación de nuestra autoridad.
6. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, ya sea por omisión, falta de expresión formal o persistencia en la ausencia de participación pastoral, dará, dependiendo del caso, a lugar al inicio de los procedimientos canónicos correspondientes para la dimisión de su estado clerical, conforme al Código de Derecho Canónico vigente.
7. Durante el período de suspensión, los mencionados sacerdotes deberán dedicarse a un período de reflexión, oración y penitencia, buscando el arrepentimiento y la corrección de los comportamientos inadecuados.
8. Al término del período de suspensión, los padres mencionados deberán presentarse inmediatamente ante nuestra autoridad para una evaluación sobre la disposición a retomar sus funciones con una postura alineada a los preceptos cristianos y a la ética eclesial.
9. Los referidos presbíteros deberán observar con obediencia y espíritu de comunión las disposiciones aquí establecidas, absteniéndose de ejercer los actos propios del ministerio ordenado mientras dure esta medida.
10. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación, y deberá ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la Curia Metropolitana.
Que Dios, el glorioso Señor San José y Nuestra Santísima Madre, guíen a estos hermanos nuestros.


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