ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA
COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT
DECRETO N° 054/2026
SERGIO CARD. GÓMEZ GARCÍA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA
MUTACIÓN DE TÍTULO
Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Saludos y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.
Prot. 054/2026
CONSIDERANDO:
1. Que la misión de la Iglesia es conducir al Pueblo de Dios a una más profunda experiencia del misterio de Cristo y promover una adecuada organización pastoral de las comunidades eclesiales.
2. Que, el bien espiritual de los fieles, las necesidades pastorales de nuestra Iglesia Particular de Guadalajara y el deseo de fortalecer la identidad histórica y devocional de nuestras comunidades.
3. Habiendo escuchado el parecer del Consejo Presbiteral, del Colegio de Consultores, del Rector de la Basílica del Señor Original, del Párroco de la Parroquia del Señor San José y de las demás instancias competentes.
3. En virtud de las facultades que nos conceden los cánones 381 §1, 515 §2 y demás disposiciones del Código de Derecho Canónico,
DECRETAMOS:
1. Al termino de la Jornada Mundial de la Juventud celebrada en Guadalajara, la actual Basílica del Señor Original cambia su titular y patronazgo, quedando dedicada bajo la advocación de "Basílica del Señor San José".
2. Desde ese momento, San José, Esposo de la Santísima Virgen María y Patrono de la Iglesia Universal, será reconocido como Patrono principal de dicha Basílica, celebrándose el día dedicado al Señor San Jose, dicho día será el 29 de julio del año en curso.
2. La actual Parroquia del Señor San José cambiara igualmente de su titular y patronazgo, quedando dedicada bajo la advocación de "Parroquia del Señor Original"
3. Desde ese momento, el Señor Original, será reconocido como Patrono principal de esta comunidad parroquial, conservándose y fomentándose las tradiciones, fiestas y manifestaciones de piedad popular propias de esta venerada imagen, dicho día será el 30 de julio del año en curso.
4. Se ordena que, en el plazo conveniente:
- Se actualicen los libros parroquiales y de la Curia Arquidiocesana.
- Se modifique los sellos, membretes y documentos oficiales.
- Se coloquen las imágenes titulares correspondientes en los lugares de honor de ambos templos.
- Se informe oportunamente a los fieles acerca del significado espiritual y pastoral de este cambio.
- Se informé oportunamente a los fieles oportunamente a los fieles acerca del significado espiritual y pastoral de este cambio.
5. Las celebraciones litúrgicas, fiestas patronales, novenarios, indulgencias y demás actos públicos deberán ajustarse al nuevo patronazgo, conforme a las normas litúrgicas vigentes.
6. Se encomienda a los respectivos rectores, párrocos y consejeros parroquiales, promover una adecuada catequesis para que este cambio fortalezca la fe, la comunión eclesial y la devoción del Pueblo de Dios.
El presente Decreto entrará en vigor el día 28 del mes de julio del año del Señor dos mil veintiséis, una vez promulgado mediante su lectura publica.

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