Decreto de Supresión | Prot. 0/2026

 

ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA
COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT

DECRETO N° 012/2026

SERGIO CARD. GÓMEZ GARCÍA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA

DECRETO DE SUPRESIÓN

Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Saludos y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.

Prot. 012/2026

CONSIDERANDO:

1. Que, a tenor del canon 383 §1, es deber  es deber primordial del Obispo diocesano proveer adecuadamente la cura pastoral, organizando las estructuras pastorales y deseando favorecer la vida litúrgica, sacramental y pastoral de los fieles confiados a nuestro cuidado.

2. Que, a tenor del canon 515 §2, corresponde exclusivamente al Obispo diocesano la facultad de erigir, suprimir o modificar las parroquias, según las necesidades pastorales del pueblo de Dios, una vez realizados los estudios técnicos pertinentes y oído el parecer del Consejo Presbiteral.

3. Que, a tenor de los cánones 121, 1222 §§1–2 y 1254–1257, en cuanto a la competencia de nuestra autoridad para disponer de los lugares sagrados y de los bienes temporales de la Iglesia, cuando concurren causas que dispongan a evaluación de las mismas.

4. Que, para la adecuada reorganización estructural y pastoral de nuestra jurisdicción, requiere, en ciertos momentos, administrar prudentemente lo bienes eclesiásticos para responder mejor a las necesidades espirituales del Pueblo de Dios, conforme a las circunstancias reales y eclesiales actuales.

5. Que, tras un atento discernimiento pastoral, técnico y administrativo, algunas comunidades parroquiales han dejado de ser aptas para el culto divino y no resulta posible ni conveniente su conservación.

DECRETAMOS:

1. Suprímase  y autorícese la demolición civil de los siguientes templos parroquiales:
- Santuario y Templo Expiatorio de Santa María de Tzocuilac.
- Parroquia San Miguel Arcángel.
- Parroquia San Marcos Evangelista.
- Parroquia Inmaculada Concepción.
- Parroquia Nuestra Señora de Juquila.
- Parroquia Divino Salvador del Mundo.
- Parroquia Sagrada Familia de Nazareth.
- Parroquia de Nuestro Padre Jesús del Calvario.
- Capilla San Juan Evangelista, adscrita a la parroquia San Juan Bautista.

§1. Previamente a la ejecución de la demolición civil de cada estructura, deberán retirarse y destinarse dignamente las reliquias y objetos sagrados, custodiarse los archivos parroquiales y garantizarse la adecuada atención espiritual de los fieles, observando fielmente la normativa canónica y civil vigente.

2. La curia metropolitana dispondrá la actualización de los registros canónicos y civiles correspondientes, notificando oficialmente esta disposición a los párrocos y responsables de las comunidades afectadas.

3. El presente decreto tiene carácter extraordinario y definitivo, entrando en vigor desde la fecha de su publicación, debiendo ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la curia metropolitana.

Que  Dios, el glorioso Señor San José y Nuestra Santísima Madre, ilumine a las comunidades que hoy reciben este enorme cambio en sus caminares.

Dado en Guadalajara, en el palacio del Arzobispado, a los veintidós (22) días del mes de julio, del Año Jubilar Josefino, dos mil veintiséis (2026).


+ Card. Sergio Gómez
Sergio Card. Gómez
Arzobispo de Guadalajara 
P. Luis Guerra      
  P. Luis Guerra   
Canciller del Arzobispado, quien lo suscribe

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