Nombramientos Ordinarios | Prot. 046/2026

 

ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA
COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT

DECRETO N° 046/2026

SERGIO CARD. GÓMEZ GARCÍA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA

NOMBRAMIENTOS ORDINARIOS

Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Saludos y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.

Prot.  046/2026 

CONSIDERANDO:

1. Que, para garantizar un servicio pastoral eficaz y adaptado a las necesidades espirituales y administrativas de nuestra jurisdicción, habiendo meditado sobre medidas oportunas para asegurar una atención pastoral adecuada dentro de nuestra iglesia particular.

2. Que, a tenor del Canon 523, corresponde al Obispo diocesano la provisión del oficio de párroco, así como la provisión, por libre colación, de los oficios eclesiásticos en la propia Iglesia particular (cfr. Canon 157).

3. Que, a tenor del Canon 519, el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le ha sido confiada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, de modo que en esa misma comunidad cumple las funciones de enseñar, santificar y gobernar, con la cooperación también de otros sacerdotes o diáconos, y con la ayuda de los fieles laicos, según la norma del derecho.

4. Que, a tenor del Canon 527 § 1, quien ha sido promovido al cuidado pastoral de una parroquia, lo obtiene y está obligado a ejercerlo desde el momento de la toma de posesión.

5. Que, a tenor del Canon 538 § 1, cesa el párroco en su oficio por remoción o traslado que haga el Obispo diocesano conforme a la norma del derecho (cfr. Canon 184 § 1 y 3).

6. Que, a tenor del Canon 185, puede conferirse el título de «emérito» a aquel que ha cesado en un oficio por renuncia aceptada.

DECRETAMOS:

1. Al Rev. P. Cristhiam Joan Gómez y Robelo, lo nombramos y solemnemente definimos como párroco del Santuario de Santa María de Guadalupe, con fecha 1 de junio de 2026.

2. Al Rev. P. Cristian Corona Díaz, lo nombramos y solemnemente definimos como párroco de la parroquia Sagrada Familia de Nazareth, con fecha 1 de junio de 2026.

3. Al Rev. P. Santiago Yoab Hernández, lo nombramos y solemnemente definimos como párroco de la parroquia Corpus Christi, con fecha 1 de junio de 2026.

4. Al Rev. P. Luiger Leal, lo nombramos y solemnemente definimos como párroco de Nuestra Señora de Juquila, con fecha 1 de junio de 2026.

5. Al Rvdo. P. Josué Contreras, lo nombramos y solemnemente definimos como párroco de la parroquia Nuestra Señora de los Dolores, con fecha 1 de junio de 2026.

6. Al Rvdo. P. Luis Guerra, lo nombramos y solemnemente definimos como párroco del Santuario Nuestra Señora de San Juan de los Lagos, con fecha 1 de junio de 2026.

7. Al Rvdo. P. Emanuel López (Memito), lo nombramos y solemnemente definimos como párroco de la parroquia Inmaculada Concepción, con fecha 1 de junio de 2026.

8. Al Rvdo. P. Jhon Esteban Ortega (Alastor), lo nombramos y solemnemente definimos como párroco de la parroquia Divino Salvador del Mundo, con fecha 1 de junio de 2026.

9. Al Rvdo. P. Samuel Agudelo, lo nombramos y solemnemente definimos como párroco del Templo Expiatorio de Tzocuilac, con fecha 1 de junio de 2026.

10. Al Rvdo. P. Emidgio Marcucci Baroni (Chema), lo nombramos y solemnemente definimos como párroco de la parroquia Divino Salvador del Mundo, con fecha 1 de junio de 2026.

11. Al Rvdo. P. Gamael López, lo nombramos y solemnemente definimos como párroco de la parroquia San Miguel Arcángel, con fecha 1 de junio de 2026.

12. Al Rvdo. P. Jahmiel Mesen EP-M, lo nombramos y solemnemente definimos como párroco de la parroquia San Marcos Evangelista, con fecha 1 de junio de 2026.

13. Al Rvdo. P. Ángel Gómez, lo nombramos y solemnemente definimos como párroco de la parroquia San Juan Bautista, con fecha 1 de junio de 2026.

14. Al Rvdo. P. Edgar Madrigal Ayala y al Rvdo. Diác. Jafet Isaías Dávila, los removemos de todos los oficios eclesiásticos que se les haya impuesto, a partir de la fecha de este decreto, agradeciéndoles por los leales y valiosos servicios prestados en esta iglesia particular y oramos para que el Señor bendiga abundantemente en esta nueva etapa de sus vidas.

15. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación, y deberá ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la curia metropolitana.

Que  Dios, el glorioso Señor San José y Nuestra Santísima Madre, guíen a estos hermanos nuestros en sus nuevos encargos.

Dado en Guadalajara, en el palacio del Arzobispo, los veintitrés (23) días del mes de mayo del año del Señor  dos mil veintiséis (2026). 


+ Card. Sergio Gómez
✠   Sergio Card. Gómez
Arzobispo de Guadalajara 

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