Nombramientos Ordinarios | Prot. 039/2026

 ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA
COMUNIDAD CATOLICA DE MINECRAFT
DECRETO N° 038/2026

SERGIO CARD. GÓMEZ GARCÍA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA

NOMBRAMIENTOS ORDINARIOS

Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Saludos y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.

Prot. 038/2026

CONSIDERANDO:

1. Que, para garantizar un servicio pastoral eficaz y adaptado a las necesidades espirituales y administrativas de nuestra jurisdicción, habiendo meditado sobre medidas oportunas para asegurar una atención pastoral adecuada dentro de nuestra iglesia particular.

2. Que, a tenor del Canon 523, corresponde al Obispo diocesano la provisión del oficio de párroco, así como la provisión, por libre colación, de los oficios eclesiásticos en la propia Iglesia particular (cfr. Canon 157).

3. Que, a tenor del Canon 519, el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le ha sido confiada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, de modo que en esa misma comunidad cumple las funciones de enseñar, santificar y gobernar, con la cooperación también de otros sacerdotes o diáconos, y con la ayuda de los fieles laicos, según la norma del derecho.

4. Que, a tenor del Canon 527 § 1, quien ha sido promovido al cuidado pastoral de una parroquia, lo obtiene y está obligado a ejercerlo desde el momento de la toma de posesión.

5. Que, a tenor del Canon 545 § 1, cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral.

DECRETAMOS:

1. Al Rev. P. Santiago Gómez, lo nombramos y solemnemente definimos como párroco de la parroquia Nuestra Señora de Juquila, a partir de la fecha de este decreto.

2. Al Rev. P. Jahmiel Mesen, lo nombramos y solemnemente definimos como vicario parroquial de Nuestro Padre Jesús del Calvario, a partir de la fecha de este decreto.

3. Al Rev. P. Ángel Gómez, lo nombramos y solemnemente definimos como vicario parroquial del Divino Salvador del Mundo, a partir de la fecha de este decreto.

4. Al Rev. P. Gerónimo López, lo nombramos y solemnemente definimos como vicario parroquial del Santuario de Nuestra Señora de San Juan de los Lagos, a partir de la fecha de este decreto.

5. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación, y deberá ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la curia metropolitana.

Que  Dios, el glorioso Señor San José y Nuestra Santísima Madre, guíen a estos hermanos nuestros en sus nuevos encargos.

Dado en Guadalajara, en el palacio del Arzobispado, a los veintiséis (26) días del mes de abril, del Año del Señor dos mil veintiséis (2026).


+ Card. Sergio Gómez
✠ Sergio Card. Gómez
Arzobispo de Guadalajara 

Publicar un comentario

0 Comentarios