ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA
COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT
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DECRETO N° 036/2026
SERGIO CARD. GÓMEZ GARCÍA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA
DECRETO DE SUSPENSIÓN
Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Saludos y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.
Prot. 036/2026
CONSIDERANDO:
1. Que, a tenor del Canon 381 § 1, el Obispo diocesano compete en su jurisdicción toda potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral.
2. Que, a tenor del Canon 391 § 1, corresponde al Obispo diocesano gobernar con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del derecho.
3. Que, a tenor del Canon 392 § 1, dado que el obispo tiene la obligación de defender la unidad de la Iglesia universal, promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto, exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas.
4. Que, a tenor del Canon 1333 § 1, la suspensión prohíbe todo acto de la potestad del orden y el ejercicio de todos o algunos derechos o funciones inherentes a un oficio.
5. Que, a tenor de los Cánones 290-293, el sacramento del orden, válidamente recibido, es indeleble y, por tanto, no puede ser anulado. No obstante, la Iglesia puede disponer la pérdida del estado clerical y la dispensa de las obligaciones propias del mismo, conforme al derecho y mediante autoridad competente.
6. Que, teniendo en vista el bien pastoral del Pueblo de Dios, y atentos a las exigencias de la evangelización, de la disciplina y de la adecuada organización de la vida eclesial de nuestra jurisdicción, para garantizar un servicio pastoral eficaz y adaptado a las necesidades espirituales y administrativas a nosotros confiados, habiendo meditado y consultado al Consejo Presbiteral sobre medidas oportunas para asegurar una atención pastoral adecuada dentro de nuestra iglesia particular ante la reiterada e injustificada ausencia y falta de participación efectiva en las actividades pastorales confiadas a nuestros operarios del Evangelio (cfr. Canon 1740).
DECRETAMOS:
1. El P. Jafet Isaías Dávila, queda destituido de su cargo como canónigo de la Basílica del Señor Original, a partir de la fecha de este decreto.
2. El presbítero antes mencionado, cesa en el ejercicio público del segundo grado del orden sagrado, quedando privado de las facultades inherentes al mismo, quedando, desde este momento, configurado canónicamente como diácono.
3. En virtud de esta disposición, al Rvdo. Diác. Jafet Isaías Dávila, lo nombramos y solemnemente definimos como colaborador de la parroquia Nuestro Padre Jesús del Calvario.
4. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación, y deberá ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la curia metropolitana.
Que Dios, el glorioso Señor San José y Nuestra Santísima Madre, guíen a estos hermanos nuestros en sus nuevos encargos.

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