ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA
COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT
COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT
DECRETO N° 033/2026
SERGIO CARD. GÓMEZ GARCÍA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA
DECRETO DE SUSPENSIÓN
Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Saludos y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.
Prot. 033/2026
CONSIDERANDO:
1. Que, a tenor del Canon 381 § 1, el Obispo diocesano compete en su jurisdicción toda potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral.
2. Que, a tenor del Canon 391 § 1, corresponde al Obispo diocesano gobernar con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del derecho.
3. Que, a tenor del Canon 392 § 1, dado que el obispo tiene la obligación de defender la unidad de la Iglesia universal, promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto, exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas.
4. Que, a tenor del Canon 1333 § 1, la suspensión prohíbe todo acto de la potestad del orden y el ejercicio de todos o algunos derechos o funciones inherentes a un oficio.
5. Que, a tenor del Canon 1341, el Ordinario debe promover el procedimiento administrativo para declarar penas cuando haya visto que ni los medios de la solicitud pastoral, sobre todo la corrección fraterna, ni la amonestación, ni la reprensión bastan para restablecer la justicia, conseguir la enmienda del reo y reparar el escándalo.
6. Que, teniendo en vista el bien pastoral del Pueblo de Dios, y atentos a las exigencias de la evangelización, de la disciplina y de la adecuada organización de la vida eclesial de nuestra jurisdicción, para garantizar un servicio pastoral eficaz y adaptado a las necesidades espirituales y administrativas a nosotros confiados, habiendo meditado y consultado al Consejo Presbiteral sobre medidas oportunas para asegurar una atención pastoral adecuada dentro de nuestra iglesia particular ante la reiterada e injustificada ausencia y falta de participación efectiva en las actividades pastorales confiadas a nuestros operarios del Evangelio (cfr. Canon 1740).
DECRETAMOS:
1. El P. Emigdio Mercucci, queda suspendido del ejercicio público del ministerio sacerdotal y de cualquier función pastoral ademas de quedar destituido de su cargo en la Rectoría del Seminario de San José.
2. Se determina que el sacerdote antes mencionado deberán manifestar, dentro de en un plazo improrrogable de dos (2) semanas, contando a partir de la fecha de publicación de este decreto, su interés expreso en continuar su ministerio, así como en reanudar su participación y presencia efectiva en las actividades pastorales, de acuerdo con la orientación de nuestra autoridad.
4. Durante el período de suspensión, al mencionado sacerdote deberá abstenerse de todas las actividades pastorales y administrativas, dedicándose a un período de reflexión, oración y penitencia, buscando el arrepentimiento y la corrección de los comportamientos inadecuados.
5. También deberán, obligatoriamente, como forma de penitencia y reparación, asistir al menos a siete (7) celebraciones eucarísticas presididas por el Arzobispo, obispo auxiliar, vicario general y rector del seminario de modo que, meditando los misterios de nuestra redención, puedan santificarse y vivir una vida cristiana auténtica, además de realizar cuatro (4) rezos del Santo Rosario en la Catedral Metropolitana y cumplir con su asistencia en dos (2) celebraciones presididas por el Santo Padre.
6. En este tiempo le es prohibido al presbítero antes mencionado usar su sotana o cualquier otro ornamento clerical dentro y fuera de la Arquidiócesis.
7. El referido presbítero deberán observar con obediencia y espíritu de comunión las disposiciones aquí establecidas.
8. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación, y deberá ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la curia metropolitana.

.png)
0 Comentarios