Normas y Orientación sobre el Tiempo de Cuaresma

 

ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA
COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT

DECRETO N° 021/2026

SERGIO CARD. GÓMEZ GARCÍA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA

DECRETO DE EXCARDINACIÓN

Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Saludos y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.

Prot. 021/2026

CONSIDERANDO:

1. Que, a tenor del numeral 109 de la constitución Sacrosantum Concilium sobre la sagrada liturgia: puesto que el tiempo cuaresmal prepara a los fieles, entregados más intensamente a oír la palabra de Dios y a la oración, para que celebran el misterio pascual, sobre todo mediante el recuerdo o la preparación del bautismo y mediante la penitencia, dése particular relieve en la Liturgia y en la catequesis litúrgica al doble carácter de dicho tiempo. Por consiguiente:

a) Úsense con mayor abundancia los elementos bautismales propios de la Liturgia cuaresmal y, según las circunstancias, restáurense ciertos elementos de la tradición anterior.

b) Dígase lo mismo de los elementos penitenciales. Y en cuanto a la catequesis, incúlquese a los fieles, junto con las consecuencias sociales del pecado, la naturaleza propia de la penitencia, que lo detesta en cuanto es ofensa de Dios; no se olvide tampoco la participación de la Iglesia en la acción penitencial y encarézcase la oración por los pecadores.

2. Que, en este tiempo litúrgico es de vital importancia centrarnos en la meditación y reflexión para llegar al gozo del Domingo de Resurrección con ánimo elevado y con entusiasmo.

DECRETAMOS:

1. Que, a tenor del artículo 1 y artículo 2 fracc. I del decreto n. 002/2026 del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, con fecha doce (12) de febrero del Año del Señor dos mil veintiséis (2026), en los cuales establece y determina que se realice la celebración litúrgica del Miércoles de Ceniza a partir del martes diecisiete (17) de febrero, a partir de las 14h00 pm (Hora del centro de MX) y el Miércoles 18 de febrero a partir de las 14h00 pm (Hora del centro de MX).

2. Que, a tenor del art. 2 fracc. II del mismo decreto curial, se establece que en cada diócesis se celebre una única Concelebración Eucarística presidida por el Obispo diocesano, o por su delegado legítimamente designado, donde todo el clero debe de participar en dicha celebración (cfr. art. 2 fracc. III).

3. Se prohíbe realizar cualquier otra celebración con motivo del Miércoles de Ceniza, por los motivos expuestos en el numeral 2 de este decreto.

4. Que, a tenor del art. 3 del mismo decreto curial, se convoca a unirnos a la Concelebración Eucarística presidida por el Santo Padre, el papa Benedicto VIII, a las 18h00 pm (Hora del centro de MX), en la tradicional estación cuaresmal en la Basílica de Santa Sabina el día miércoles 18 de febrero.

5. Se deberán utilizar los ornamentos litúrgicos que se soliciten en el misa de la Conferencia del Episcopado Mexicano.

6. El cantoral que se use en las celebraciones debe de ser sobrio, sin tonos alegres.

7. Queda suprimido el canto del Gloria en las celebraciones litúrgicas y se reemplaza la aclamación del “Aleluya” por “Honor y gloria a ti, Señor Jesús”.

8. Se determina que se utilice la antífona Regina Cærolum en vez del Salve Regina y que en el canto de salida se omita y salgan en silencio a tomar la foto del registro.

9. Convocamos a participar en los actos de piedad que nos brinda la liturgia en este tiempo cuaresmal, tales como:
• Liturgia de las horas (Oficio divino).
• Santo Rosario.
Santo Viacrucis, el cual se rezará todos los viernes del mencionado tiempo.

Se podrán realizar en sus respectivas parroquias, como en las basílicas, santuarios o en la catedral, siempre y cuando tengan el permiso del párroco o rector.

10. Mientras dure el tiempo cuaresmal, queda prohibido decorar o tener arreglos florales en las capillas y parroquias dentro del servidor de Minecraft, tales como el huevo “Flower” y flores del juego base.

11. En los casos excepcionales, como la presentación del nuevo obispo auxiliar (con fecha aún no determinada) y la Solemnidad del Glorioso Patriarca, San José (19 de marzo), se utilizarán flores del juego base. Al término de las respectivas celebraciones, serán removidas y se colocarán otro tipo de flores acorde al tiempo antes mencionado, tales como "Helecho muerto, hojas de árboles o hierba".

12. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación, y deberá ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la curia metropolitana.

Que  Dios, el glorioso Señor San José y Nuestra Santísima Madre, los guíen cada uno de ustedes en este tiempo de conversión y arrepentimiento.

Dado en Guadalajara, en el palacio del Arzobispado, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del Año del Señor dos mil veintiséis (2026).


+ Card. Sergio Gómez
✠ Sergio Card. Gómez
Arzobispo de Guadalajara 
P. Jafet         
  P. Jafet Dávila   
Canciller del Arzobispado, quien lo suscribe

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