Decreto de Erección Canónica | Prot. 012/2026


ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA

COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT

DECRETO N° 012/2026

SERGIO CARD. GÓMEZ GARCÍA

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA

2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA


DECRETO DE ERECCIÓN CANÓNICA

Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Saludos y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.

Prot. 012/2026

CONSIDERANDO:

1. Que, movidos por el bien espiritual del pueblo de Dios y deseando favorecer la vida litúrgica, sacramental y pastoral de los fieles confiados a nuestro cuidado.

2. Que, la organización pastoral de nuestra jurisdicción, requiere, en ciertos momentos, adecuar sus estructuras y denominaciones para responder mejor a las necesidades espirituales del Pueblo de Dios.

3. Que, que el templo conocido como Parroquia San José Gregorio Hernández ha cumplido una valiosa misión pastoral y espiritual, pero que en las actuales circunstancias aconsejan su reorganización para un mejor servicio eclesial. 

4. Que, es oportuno proceder la erección canónica de un nuevo lugar sagrado destinado al culto divino de la legítima devoción del pueblo cristiano a la Bienaventurada Virgen María bajo la advocación de Nuestra Señora de la Candelaria.

5. Que, a tenor de los cánones 1230 y 1232-1234, corresponde a nuestra autoridad, erigir lugares sagrados para el culto público cuando así lo aconsejen las necesidades pastorales y el bien de los fieles.

6. Que, la utilidad pastoral de contar con un espacio estable destinado a la celebración de los sagrados ministerios, la oración comunitaria y el fortalecimiento de la vida cristiana.

7. Que, en la Parroquia San José Gregorio Hernández, existe una comunidad de fieles que, animada por la fe y la devoción mariana, solicita y acoge con gozo la erección de este lugar de culto.

DECRETAMOS:

1. El templo anteriormente conocido como Parroquia San José Gregorio Hernández, queda erigido canónicamente, en virtud de nuestra autoridad, como Santuario Nuestra Señora de la Candelaria, la cual queda destinada de manera estable al culto público divino.

2. En dicho santuario pondrán celebrarse válidamente  los sagrados misterios, especialmente la Santa Eucaristía y los demás actos de culto, conforme a lo establecido por las normas litúrgicas de la Iglesia y con la debida licencia de la autoridad competente.

3. Exhortamos a los fieles que participen de la vida espiritual de este templo a vivir su fe con espíritu de comunión eclesial, amor a la liturgia y sincera devoción a la Santísima Virgen María, para que este lugar sea verdadero espacio de encuentro con Dios y de edificación del pueblo cristiano.

4. Encomendamos al santuario a la protección maternal de Nuestra Señora de la Candelaria, para que, bajo su amparo, crezca la fe, la esperanza y la caridad a quienes acudan a ella.

5. Al Rvdo. P. Cristhiam Joan Gómez, anterior párroco de la parroquia San José Gregorio Hernández, lo nombramos y solemnemente definimos como rector del Santuario de Nuestra Señora de la Candelaria.

6. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación, y deberá ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la curia metropolitana.

Que  Dios, el glorioso Señor San José y Nuestra Santísima Madre, guíe a este hermano nuestro.

Dado en Guadalajara, en el palacio del Arzobispado, al primer (1) día del mes de febrero, del Año del Señor dos mil veintiséis (2026).


+ Card. Sergio Gómez
✠ Sergio Card. Gómez
Arzobispo de Guadalajara 
P. Jafet         
  P. Jafet Dávila   
Canciller del Arzobispado, quien lo suscribe

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