ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA
COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT
DECRETO N° 004/2026
MONS. SERGIO GÓMEZ GARCÍA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA
NOMBRAMIENTOS ORDINARIOS
Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Saludos y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.
Prot. 004/2026
CONSIDERANDO:
1. Que, para garantizar un servicio pastoral eficaz y adaptado a las necesidades espirituales y administrativas de nuestra jurisdicción, habiendo meditado sobre medidas oportunas para asegurar una atención pastoral adecuada dentro de nuestra iglesia particular.
2. Que, a tenor del Canon 523, corresponde al Obispo diocesano la provisión del oficio de párroco, así como la provisión, por libre colación, de los oficios eclesiásticos en la propia Iglesia particular (cfr. Canon 157).
3. Que, a tenor del Canon 519, el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le ha sido confiada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, de modo que en esa misma comunidad cumple las funciones de enseñar, santificar y gobernar, con la cooperación también de otros sacerdotes o diáconos, y con la ayuda de los fieles laicos, según la norma del derecho.
4. Que, a tenor del Canon 527 § 1, quien ha sido promovido al cuidado pastoral de una parroquia, lo obtiene y está obligado a ejercerlo desde el momento de la toma de posesión.
5. Que, a tenor del Canon 545 § 1, cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral.
6. Que, a tenor del Canon 538 § 1, cesa el párroco en su oficio por remoción o traslado que haga el Obispo diocesano conforme a la norma del derecho (cfr. Canon 184 § 1 y 3).
7. Que, a tenor del Canon 185, puede conferirse el título de «emérito» a aquel que ha cesado en un oficio por renuncia aceptada.
DECRETAMOS:
1. Al Rev. P. Jhon Esteban Ortega, lo nombramos y solemnemente definimos como vicario parroquial de Corpus Christi, a partir de la fecha de este decreto.
2. Al Rev. P. Samuel Escobar Agudelo, lo nombramos y solemnemente definimos como párroco del Santuario del Sagrado Corazón de Jesús, con fecha 4 de enero de 2026.
3. Al Rev. P. Luis Angel Tabares, lo nombramos y solemnemente definimos como párroco de la parroquia San José, con fecha 4 de enero de 2026.
5. Al Rev. Diác. Emidgio Marcucci (Chema), lo nombramos y solemnemente definimos como colaborador en la parroquia San Miguel Arcángel, con fecha 4 de enero de 2026.
6. Al Rvdo. P. Damián Sebastián Ross, lo nombramos y solemnemente definimos como archivero del Archivo Diocesano, a partir de la fecha de este decreto.
7. Al Rvdo. P. Jared Delgado, le conferimos solemnemente el título de «canónigo emérito» ad honorem, agradeciéndole por los leales y valiosos servicios prestados en esta iglesia particular y oramos para que el Señor bendiga abundantemente esta nueva etapa de su vida.
8. Al Rvdo. P. Javier Torres, al Rvdo. P. Enrique Silva Contreras, al Rvdo. P. Xavier Maíz, al Rvdo. P. Juan Chavarría y al Rvdo. P. Santiago Villa, los removemos de todos los oficios eclesiásticos que se les haya impuesto, a partir de la fecha de este decreto, agradeciéndoles por los leales y valiosos servicios prestados en esta iglesia particular y oramos para que el Señor bendiga abundantemente en esta nueva etapa de sus vidas.
9. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación, y deberá ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la curia metropolitana.
Que Dios, el glorioso Señor San José y Nuestra Santísima Madre, guíen a estos hermanos nuestros en sus nuevos encargos.
Dado en Guadalajara, en el palacio del Arzobispado, a los seis (6) días del mes de enero, del Año del Señor dos mil veintiséis (2026).
+ Sergio Gómez
✠ Mons. Sergio Gómez
Arzobispo de Guadalajara
+ Jesús Gabriel
✠ Mons. Jesús Gabriel Mata
Obispo Auxiliar de Guadalajara
P. Cristhiam Gómez
† P. Cristhiam Gómez
Canciller del Arzobispado, quien lo suscribe


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