Decreto de Erección | Prot. 036/2025


ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA

COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT

DECRETO N° 036/2025

MONS. SERGIO GÓMEZ GARCÍA

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA

2° ARZOBISPO METROPOLITANO DE GUADALAJARA


DECRETO DE APROBACIÓN

Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea estas letras, Saludos y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.

Prot. 036/2025

CONSIDERANDO:

1. Que, en el libro de los Hechos de los Apóstoles, en su capítulo 5 versículo 42 nos dice: "Y día tras día, en el templo y de casa en casa, no dejaban de enseñar y anunciar las buenas nuevas de que Jesús es el Mesías".

2. Que, a tenor de los cánones 305 §1, 312 §1, 3, 313 y 314, en ejercicio del ministerio pastoral que nos ha sido confiado, considerando el bien espiritual de los fieles y la promoción de la vida y misión eclesial en nuestra jurisdicción, y después de un proceso de discernimiento y oración.

EN VISTA DE:

– La solicitud formal dirigida a la Asociación de Derecho Diocesano de Heraldos del Evangelio para el legítimo establecimiento de la casa en esta iglesia particular.

– La finalidad espiritual, formativa, apostólica y pastoral de la citada asociación.

– La utilidad eclesial de fundar una casa dedicada a la vida comunitaria, a la formación, a la oración y al apostolado.

– Un parecer favorable de los órganos competentes de la curia metropolitana.

DECRETAMOS:

1. Queda canónicamente aprobada y reconocida la Casa “Mater Boni Consilii Genazanæ”, perteneciente a la Asociación Internacional de Fieles Heraldos del Evangelio, como casa religiosa y formativa, vinculada a la citada asociación y sujeta a nuestra autoridad, según las normas del derecho canónico.

2. La Casa “Mater Boni Consilii Genazanæ” está destinada a la experiencia de vida comunitaria, a la formación humana, espiritual y apostólica de sus miembros, así como al desarrollo de actividades propias del carisma de los Heraldos del Evangelio, siempre en comunión con la Iglesia particular de Guadalajara.

3. La citada Casa se regirá por los Estatutos legítimamente aprobados de la Asociación Internacional de Fieles Heraldos del Evangelio, por las normas del derecho universal y por las disposiciones particulares que emanen de nuestra jurisdicción.

4. El espacio físico que se utilizará corresponde a un terreno baldío dentro de la ciudad de Guadalajara, siendo la Asociación responsable de finalizar las obras en el lugar. Nuestra jurisdicción sólo será responsable de la dedicación del altar y del edificio.

5. Al menos un miembro de la asociación deberá celebrar al menos una misa semanal en la casa mencionada para mantener una vida activa y la formación constante prevista en esta recitación orientada al crecimiento espiritual.

6. Se convoca a todo el clero de nuestra arquidiócesis y a los miembros de la Asociación de Heraldos del Evangelio a la ceremonia de instalación que fijarán las autoridades competentes.

7. Se ruega que el presente decreto se haga público íntegramente y se lea en la ceremonia de instalación, a no ser que otro documento emitido por alguno de los dicasterios de la Curia romana lo sustituya.

8. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación, y deberá ser debidamente notificado y registrado en los archivos de la curia metropolitana, así como comunicado a la sede de la Asoción de los Heraldos del Evangelio en la Ciudad de Roma.

Que Dios, el glorioso señor San José y Nuestra Madre Santísima, bendiga a estos hermanos nuestros que llevan la buena nueva en todo el mundo.

Dado en Guadalajara, en el palacio del Arzobispado, a los veintitrés (23) días del mes de octubre, del Año Jubilar de la Esperanza, dos mil veinticinco (2025).


+ Sergio Gómez
✠ Mons. Sergio Gómez
Arzobispo de Guadalajara 


+ Jesús Gabriel
✠ Mons. Jesús Gabriel Mata 
Obispo Auxiliar de Guadalajara

Publicar un comentario

0 Comentarios