ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE GUADALAJARA
DISPOSICIONES LITÚRGICAS
MONS. ROBERTO, CARD. DELGADOPOR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO DE GUADALAJARA
Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea esto, Salud y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.
Según la constitución del Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada liturgia 109, puesto que el tiempo cuaresmal prepara a los fieles, entregados más intensamente a oír la palabra de Dios y a la oración, para que celebran el misterio pascual, sobre todo mediante el recuerdo o la preparación del bautismo y mediante la penitencia, dese particular relieve en la Liturgia y en la catequesis litúrgica al doble carácter de dicho tiempo. Por consiguiente:
a) Úsense con mayor abundancia los elementos bautismales propios de la Liturgia cuaresmal y, según las circunstancias, restáurense ciertos elementos de la tradición anterior.
b) Dígase lo mismo de los elementos penitenciales. Y en cuanto a la catequesis, incúlquese a los fieles, junto con las consecuencias sociales del pecado, la naturaleza propia de la penitencia, que lo detesta en cuanto es ofensa de Dios; no se olvide tampoco la participación de la Iglesia en la acción penitencial y encarézcase la oración por los pecadores.
Consideramos que en este tiempo litúrgico, es de vital importancia centrarnos en la meditación y reflexión para llegar al gozo del Domingo de Resurrección con ánimo elevado y con entusiasmo.
DECRETAMOS:
Art 1° - Queda prohibido tener arreglos florales (Huevo “Flower”) en las parroquias y decorar las parroquias con temática de cuaresma.
Art 2° - Suprimir el canto de Gloria en las celebraciones litúrgicas y cambiar la aclamación del “Aleluya” por el “Honor y gloria a ti”.
Art 3° - Rezar los viernes el Viacrucis, ya sea en sus parroquias, catedral u basilica.
Art 4° - En caso de la Solemnidad del Señor San Jose, se utilizaran flores del juego base, al término de la celebracion seran removidas y se colocaran otro tipo de flores acorde al tiempo antes mencionado (Helecho muerto, hojas de árboles o hierba)
Este decreto entra en vigor a partir de su fecha publicada.
Que Dios, el glorioso señor San José y Nuestra Madre Santísima guien a cada uno de ustedes en este tiempo de conversión y arrepentimiento.
Dado en Guadalajara, en el palacio del Arzobispado, al primer (1) día del mes de Marzo del año jubilar dos mil veinticinco (2025).
✠ ROBERTO CARD. DELGADO
ARZOBISPO DE GUADALAJARA
✠ SERGIO GÓMEZ
OBISPO AUXILIAR DE GUADALAJARA
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